En Colombia persiste la creencia de que una familia puede permanecer varios meses en una vivienda sin pagar arriendo luego de recibir la notificación de terminación del contrato. Sin embargo, la legislación vigente establece que el canon debe seguir cancelándose hasta la entrega oficial del inmueble.

La normativa que regula los contratos de vivienda urbana en el país es la Ley 820 de 2003, documento que fija tanto las obligaciones de los propietarios como los compromisos que deben asumir los arrendatarios durante el tiempo que dure el acuerdo.

Según esa ley, cuando el dueño de la vivienda decide no renovar el contrato o solicita la restitución del inmueble, debe avisar con anticipación. En distintos casos, la notificación debe hacerse con al menos tres meses de antelación para permitir que el inquilino encuentre otro lugar para vivir.

El incumplimiento en el pago del arriendo puede derivar en procesos judiciales y cobros por mora. | Foto: Francisco Calderón

No obstante, ese plazo previo no significa que la persona pueda dejar de pagar el arriendo mientras continúa ocupando la propiedad. La obligación de cancelar el canon mensual se mantiene vigente hasta que se entregue formalmente la vivienda y las llaves al propietario o a la inmobiliaria.

Parte de la confusión proviene de la indemnización que contempla la ley en ciertos escenarios. Algunas personas interpretan esa compensación como si se tratara de un permiso para permanecer “gratis” en el inmueble, aunque la normativa aclara que aplica únicamente cuando el arrendador termina unilateralmente el contrato sin que exista incumplimiento del arrendatario.

En esos casos específicos, el propietario debe reconocer una suma equivalente a tres meses de arriendo. Incluso, la Ley 820 establece que ese dinero debe consignarse previamente como garantía para quien ocupa la vivienda.

Por el contrario, si el inquilino deja de pagar sin llegar a un acuerdo previo, puede enfrentarse a diferentes consecuencias legales y económicas, entre ellas procesos judiciales, cobros por mora, reportes negativos y solicitudes de restitución del inmueble por incumplimiento contractual.

El pago del arriendo debe mantenerse hasta la entrega oficial del inmueble y las llaves. | Foto: Revista Semana

Especialistas también recuerdan que arrendadores e inquilinos pueden pactar acuerdos relacionados con prórrogas, fechas de entrega o facilidades de pago. Sin embargo, recomiendan que cualquier decisión quede registrada de manera clara para evitar conflictos posteriores.

Además, advierten sobre la importancia de revisar detalladamente el contrato firmado al inicio del arriendo, ya que allí suelen definirse condiciones relacionadas con terminación anticipada, tiempos de aviso, penalidades y responsabilidades de ambas partes.

La legislación colombiana, en todo caso, no contempla un periodo automático para vivir sin pagar antes de desocupar una vivienda, salvo acuerdos entre las partes o indemnizaciones establecidas expresamente por la ley.