Seis meses después de que entró en vigencia la reforma laboral, a partir de la cual se implementarían pautas y requisitos nuevos para mejorar las condiciones básicas de los empleados en el país, se han presentado nuevos aspectos a considerar, especialmente en lo relacionado con las prestaciones sociales como la afiliación a EPS, al sistema pensional, al pago de vacaciones y cesantías, entre otros.

Según la reforma laboral, se estipula que todas las empleadas domésticas deben estar vinculadas mediante un contrato que, a su vez, debe ser registrado en la plataforma PILA.

Este gremio ha recibido importantes reconocimientos en materia de derechos laborales en los últimos años. | Foto: Sena

“Los trabajadores y las trabajadoras del servicio doméstico deben ser vinculadas mediante contrato de trabajo escrito, en cualquiera de sus modalidades”, reza el artículo 33 de dicha reforma, en donde se tipifica la formalización del trabajo doméstico remunerado. Dichas modalidades hacen referencia a si se trata de una contratación total, interno, por días o por horas.

No son las únicas prestaciones sociales a las que están obligados los empleadores: también deben afiliar a las trabajadoras domésticas a una aseguradora de riesgos laborales, ARL.

Según la normativa vigente, la vinculación al sistema de riesgos laborales debe realizarse desde el primer día en que el trabajador inicia sus labores. En el caso de quienes se dedican al trabajo doméstico no existe una excepción, pese a que dicha actividad se desarrolle en un hogar: el uso de herramientas y utensilios, además de la utilización de sustancias químicas, la preparación de alimentos, limpieza en alturas o movimiento de cargas pesadas pueden contribuir a generar accidentes, lo que podría terminar afectando su salud.

En cuanto a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), esta brinda protección frente a accidentes de trabajo y enfermedades relacionadas y/o consecuencias de la actividad desempeñada. Su cobertura incluye tanto la atención médica y asistencial como el reconocimiento de las prestaciones económicas derivadas de la enfermedad, como lo son incapacidades o afectaciones en la capacidad laboral de la persona.

Este es un requisito obligatorio por ley. | Foto: Colprensa

Es importante establecer que aquellos empleadores que incumplan esta normativa pueden enfrentar repercusiones jurídicas y económicas, entre las que se encuentran sanciones pecuniarias y procesos de verificación adelantados por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales, así como actuaciones administrativas por parte del Ministerio del Trabajo. Son estas las entidades encargadas de inspeccionar y exigir el cumplimiento de estas obligaciones.

Adicionalmente, en caso de que se presente un accidente laboral y la trabajadora no esté afiliada a una ARL, el empleador será quien deba asumir de su propio bolsillo todos los costos que se generen: gastos médicos, tratamientos, incapacidades y el pago de una pensión de invalidez, en caso de ser necesaria.