Las compras realizadas en zonas fronterizas de Colombia por viajeros y residentes están sujetas a las normas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, que en diciembre de 2025 actualizó las condiciones para este tipo de operaciones.
Con estos ajustes, se modificaron las modalidades que permiten trasladar ciertos bienes sin pagar impuestos adicionales, siempre que se cumplan requisitos específicos. La medida quedó establecida en la Resolución 235 de 2025, mediante la cual se redefinieron montos, cantidades y condiciones para el traslado de productos destinados al consumo básico.
La disposición está dirigida principalmente a los residentes de municipios fronterizos, bajo controles orientados a evitar el contrabando y el uso comercial indebido de estas facilidades. Además, con la actualización de los valores tributarios para 2026, los topes permitidos se ajustaron de forma inmediata.
Topes y condiciones para no pagar impuestos
Según la Resolución 235 de 2025, el principal cambio es el valor máximo autorizado, fijado en 100 Unidades de Valor Tributario (UVT). Para 2026, cada UVT equivale a $52.374, lo que representa un límite cercano a $5.237.400 en mercancías.
Los habitantes de municipios fronterizos pueden cruzar a poblaciones cercanas para adquirir productos y transportarlos sin trámites aduaneros, siempre que cumplan estas condiciones:
- Máximo 10 unidades de cada producto por viaje.
- Frecuencia de una vez por semana por núcleo familiar.
- Presentación obligatoria del documento de identidad.
- Factura original o equivalente a nombre del comprador.
La Dian enfatiza que estas operaciones no pueden constituir actividad comercial; los bienes deben destinarse exclusivamente al consumo personal o familiar.
Asimismo, el tránsito solo puede hacerse por pasos fronterizos habilitados, especialmente en límites con Venezuela y Ecuador, salvo en territorios con Régimen Aduanero Especial como Leticia, Maicao, Uribia, Manaure, Tumaco, Guapi y la región de Urabá.
Productos permitidos
La normativa incluye un listado amplio de bienes esenciales, definido previamente en la Resolución 5 de 2023, que agrupa los productos autorizados dentro del régimen de tráfico fronterizo. Entre ellos se encuentran:
- Alimentos: cereales, harinas, pastas, panadería, frutas, verduras, carnes, lácteos, aceites y bebidas no alcohólicas.
- Vivienda: electrodomésticos básicos, utensilios de cocina y vajilla.
- Aseo del hogar: detergentes, desinfectantes, insecticidas y ceras.
- Salud: medicamentos y anticonceptivos.
- Educación: libros, cuadernos y útiles escolares.
- Transporte: baterías y llantas.
- Higiene personal: productos de aseo, pañales y papel higiénico.
- Confecciones y calzado: ropa y zapatos.
- Otros: artículos para mascotas e implementos deportivos.
Este listado responde a las necesidades de consumo básico en zonas de frontera, donde el intercambio de bienes forma parte de la dinámica cotidiana.
Otras disposiciones
La Dian también permite el ingreso de mercancías sin tributos bajo la modalidad de equipaje acompañado hasta por un valor de US$2.000, siempre que no correspondan a cantidades comerciales. A esto se pueden sumar hasta US$3.000 adicionales en artículos de uso doméstico, deportivo, artístico o profesional.
En cuanto a cantidades, se mantiene la regla general de máximo 10 unidades por tipo de producto, aunque para algunos bienes específicos el límite es menor; por ejemplo, en celulares se permite el ingreso de hasta tres unidades.
Si se superan los montos o cantidades establecidos, el viajero deberá diligenciar el formulario 530 y pagar un tributo único del 15 %, de acuerdo con la normativa vigente.