Colombia es uno de los países con las tasas de interés más altas de Latinoamérica, manteniéndose solo por debajo de Argentina, México, Chile y Perú. Aunque, desde el 2023, la tasa de interés ha venido bajando, desde un 13,25 % a un 9,25 % para abril de 2025, esta sigue considerándose alta para los expertos, puesto que la mayoría de los colombianos aún siguen teniendo problemas para cumplir con sus obligaciones financieras en su totalidad.
Por esta razón, entre otras relacionadas con el desempleo y la desigualdad económica, muchas personas que asumieron diferentes tipos de créditos bancarios o préstamos con cooperativas, pueden llegar al punto de no tener cómo pagar sus cuotas estipuladas, lo que genera una situación de cobro jurídico y, si no se llega a un acuerdo en esta instancia, puede proceder un embargo al salario del deudor.
En estos casos, llega un mensaje un poco intimidatorio a los deudores donde le informan que su sueldo será embargado; pero esta situación, aunque de mucha seriedad, no es para entrar en pánico, puesto que los embargos financieros en Colombia solo pueden realizarse bajo ciertas condiciones y en un porcentaje pequeño.
En este sentido, el Código Sustantivo del Trabajo es claro. Como estipula en el artículo 155, el Salario Mínimo Mensual vigentes es inembargable, esta medida solo aplica al 20% del excedente que gane el empleado o empleada, superior a un SMLV.
Esto quiere decir que el embargo, solo sería máximo del 20% del excedente. Por ejemplo, si una persona gana $2′000.000, teniendo en cuenta que el SMLV en 2025 está en $1′423.500, el excedente sería de $576.500. Es de este último monto, que se tomaría el 20% de embargo, es decir, $115.300.
Cabe aclarar que este porcentaje aplica para deudores con entidades financieras, ya que para las personas demandadas por cuota o pensión alimentaria, un juez puede embargarles hasta el 50% del sueldo, sin importar cuánto gane mensualmente. En estos casos, aplica el artículo 411 del Código Civil y el artículo 134 de la ley 1098 de 2006, donde se le da prioridad a las pensiones para manutención de hijos menores de edad.
Desde su cuenta de TikTok, el abogado Camilo Vargas, explicó que respecto a los ahorros que tenga una persona en su cuenta, los embargos solo aplicaría para quienes tienen más de 49 millones en sus cuentas.
“Las sumas depositadas en cuentas de ahorro no son embargables hasta un límite establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia. Según la Carta Circular 061 de 2024, este monto es de $49.509.240″, señaló el abogado.
Y aclaró que “este beneficio aplica únicamente a personas naturales y busca fomentar el ahorro. Es importante destacar que si los depósitos superan este monto, el excedente sí puede ser objeto de embargo”.
Cabe agregar que las deudas con cooperativas legales y debidamente reconocidas, pueden aplicar para un embargo de hasta el 50% del salario.
No obstante, como advierte el abogado Vargas, “si una entidad desea embargar tu salario o cuentas de ahorro, debe seguir el procedimiento legal establecido: demanda Judicial, iniciar un proceso ejecutivo ante un juez competente. Luego enviar una notificación. Una vez el juez emite la orden de embargo, se notifica al empleador o entidad financiera para que realice las deducciones correspondientes”.