La Corte Suprema de Justicia ordenó indemnizar a afiliados de Colpensiones y de fondos privados de pensiones en Colombia tras evidenciar demoras en el reconocimiento y pago de mesadas. La sentencia SL2220-2025 establece que, cuando las entidades superen los plazos legales, deberán asumir intereses moratorios y compensaciones económicas a favor de los trabajadores afectados.

El fallo tiene origen en el caso de una mujer de 65 años que solicitó su pensión de vejez en 2018 sin obtener respuesta por parte de Colpensiones. Con esta decisión, el Alto Tribunal reafirma que los afiliados tienen derecho a recibir su pensión de manera oportuna y a ser resarcidos por cualquier retraso en el trámite.

La sentencia también precisa que los afiliados pueden aumentar el valor de su mesada al superar las semanas mínimas de cotización: por cada 50 semanas adicionales, se incrementa un 1,5 %, hasta alcanzar un máximo del 80 % del Ingreso Base de Liquidación (IBL).

En este caso, Colpensiones deberá pagar el retroactivo correspondiente junto con los intereses moratorios, garantizando una compensación integral por la demora.

La Corte señala que los fondos de pensiones, incluido Colpensiones, están obligados a reconocer y pagar intereses moratorios. | Foto: Colpensiones

En ese sentido, la Corte señala que los fondos de pensiones, incluido Colpensiones, están obligados a reconocer y pagar intereses moratorios cuando la respuesta a una solicitud de pensión exceda los cuatro meses. Esta regla aplica tanto para pensiones causadas en Colombia como para aquellas que involucren tiempos cotizados en el exterior, como en España, en casos de acumulación de semanas.

De acuerdo con el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, ante la mora en los pagos, las entidades deben liquidar intereses sobre cada mesada adeudada y cumplir con el pago total hasta que el afiliado sea incluido en nómina. La Corte reiteró esta disposición como garantía de protección de los derechos de los trabajadores.

Asimismo, el fallo recuerda que, aunque las semanas adicionales después de alcanzar el tope no generan nuevos incrementos en la mesada, sí pueden incidir en el cálculo del retroactivo en situaciones de pago tardío.

En el caso concreto, Colpensiones deberá reconocer un retroactivo entre el 1 de octubre de 2018 y el 16 de agosto de 2024 por un valor de $44.418.614, además de pagar una mesada equivalente al 59,66 % del salario mínimo legal mensual vigente a partir del 17 de agosto de 2024.

Para acceder a la pensión, los afiliados deben presentar su documento de identidad, diligenciar los formularios de solicitud de prestaciones económicas, la afiliación a EPS y la declaración de no pensión.

Para acceder a la pensión, los afiliados deben presentar su documento de identidad, diligenciar los formularios de solicitud de prestaciones económicas, la afiliación a EPS y la declaración de no pensión. La Corte enfatizó que las entidades no pueden superar el plazo de cuatro meses para responder; de lo contrario, deberán asumir las cargas económicas adicionales.

Esta decisión refuerza la obligación de las administradoras de pensiones de actuar con transparencia y eficiencia, evitando que demoras administrativas afecten la estabilidad económica de quienes están próximos a jubilarse.