La Corte Constitucional fijó nuevas reglas para la definición de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) de 2027, un valor fundamental para la financiación de los servicios y tecnologías de salud de los afiliados al sistema. Las disposiciones quedaron consignadas en el Auto 1302 del 22 de septiembre de 2026, expedido por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008.

La decisión establece parámetros que deberán ser observados por el Gobierno de Abelardo De La Espriella, particularmente por los ministerios de Salud y Protección Social y de Hacienda y Crédito Público, antes de determinar el valor de la UPC correspondiente a la próxima vigencia.

Uno de los principales puntos señalados por la Corte es que el Ministerio de Salud deberá demostrar técnicamente que el valor de la UPC será suficiente para cubrir las necesidades reales del sistema de salud. Para ello, tendrá que contar con información suficiente, actualizada, verificable y técnicamente sustentada.

La Corte Constitucional estableció parámetros para el cálculo de la UPC correspondiente a la vigencia de 2027 y fijó responsabilidades para los ministerios de Salud y Hacienda | Foto: Colprensa

Diferencia entre los regímenes

El Auto 1302 también aborda la diferencia existente entre la UPC del régimen contributivo y la del régimen subsidiado. Para 2027, la Corte reiteró que la UPC integral del régimen subsidiado deberá ser, como mínimo, equivalente al 95 % de la UPC integral reconocida para el régimen contributivo, salvo que exista evidencia técnica que justifique una diferencia mayor.

En caso de que el Gobierno pretenda mantener una brecha superior al 5 %, deberá sustentarla con información técnicamente idónea. La Corte advirtió que, sin una justificación de esa naturaleza, no resulta admisible ampliar nuevamente la diferencia entre ambos regímenes.

La decisión también establece responsabilidades para el Ministerio de Hacienda, una vez el Ministerio de Salud determine técnicamente las necesidades de financiación del sistema para 2027, Hacienda deberá garantizar que los recursos necesarios puedan ser incorporados en la programación presupuestal.

La UPC determina los recursos que reciben las EPS para garantizar la atención en salud de sus afiliados. | Foto: José Luis Guzmán/ El País

De acuerdo con los lineamientos divulgados sobre el Auto 1302, la disponibilidad fiscal no puede sustituir el análisis técnico sobre cuánto necesita el sistema de salud. Primero deberán establecerse las necesidades reales de financiación y, posteriormente, deberán garantizarse los recursos correspondientes.

El Ministerio de Salud tendrá que presentar a la Sala Especial de Seguimiento, a más tardar el 15 de enero de 2027, un informe consolidado sobre las medidas adoptadas para establecer la UPC de ese año y los resultados obtenidos durante el proceso.

Una vez sea expedido el acto administrativo que establezca el valor de la UPC, la Sala de Seguimiento podrá revisar si las obligaciones relacionadas con suficiencia, calidad de la información, diferencia entre los regímenes y disponibilidad de recursos fueron atendidas.

De esta manera, la definición de la UPC para 2027 tendrá que sustentarse en información técnica y en las necesidades de financiación del sistema, mientras los ministerios de Salud y Hacienda deberán cumplir las responsabilidades establecidas por la Corte Constitucional.