La Corte Constitucional declaró exequible gran parte del proyecto de reforma pensional, aunque algunos artículos tendrían que volver a ser analizados en el Congreso.
Según las primeras informaciones, el Alto Tribunal avaló la reforma por 7 votos a favor frente a un voto negativo. Se aprobó el trámite de los 92 artículos de la reforma, que impulsó la administración anterior de Gustavo Petro, pero le dio un plazo de 30 días a la Cámara de Representantes para que vuelva a debatir nueve artículos y proposiciones de la norma, que cambia por completo el modelo de pensión en el país.
Los magistrados que participaron en esta discusión este martes, 25 de agosto y que duró más de 8 horas, estuvieron liderados por Paola Meneses, ponente del caso y presidente de la Corte, seguida de Lina María Escobar, Natalia Ángel Cabo, Carlos Camargo, Vladímir Fernández, Miguel Polo Rosero, Juan Carlos Cortés y el conjuez Pablo Márquez.
Ante la noticia el expresidente Gustavo Petro comentó que “se ha aprobado la mayor parte de la nueva ley de reforma pensional. De las tres reformas fundamentales de mi gobierno: laboral, pensional y de salud solo queda la de salud. Un nuevo triunfo del gobierno del cambio y del pueblo trabajador”.
De igual forma se pronunció el exministro de Trabajo, Antonio Sanguino, quien señaló que la Corte por fin tomó la decisión esperada por el pueblo trabajador: “Esto constituye un triunfo de la clase trabajadora y del Gobierno del Cambio: la reforma pensional, que ha sido declarada exequible en 80 de sus artículos”.
El cambio central de la nueva ley de pensiones es pasar de la competencia entre Colpensiones y los fondos privados a un sistema de pilares, en el que los trabajadores aportan obligatoriamente una parte de su cotización al régimen público y, dependiendo de sus ingresos, pueden complementar su ahorro en los fondos privados.
La reforma pensional trae 4 cuatro componentes:
- Pilar solidario: dirigido a adultos mayores en condición de pobreza o vulnerabilidad que no lograron pensionarse. Recibirían una renta básica mensual.
- Pilar semicontributivo: para personas que cotizaron durante su vida laboral pero no alcanzaron las semanas necesarias para una pensión.
- Pilar contributivo: para los trabajadores que sí realizan cotizaciones. Es aquí donde se produce uno de los cambios más importantes. En Colpensiones cotizarán las personas con salarios hasta de 2,3 salarios mínimos. Quienes ganen más dinero deben cotizar el excedente en un fondo privado.
- Pilar de ahorro voluntario: permite que quienes tengan capacidad económica hagan aportes adicionales para mejorar su ingreso durante la vejez.
¿Qué artículos debe analizar la Cámara?
Según se conoció, los artículos 11, 14, 19, 23, 36, 63, 84, 92 y 93, además de una proposición para incluir un nuevo artículo, deben ser analizados nuevamente en la Cámara de Representantes.
Por ejemplo, el artículo 11 establece que cada cuenta del componente de ahorro individual pertenece al afiliado, tiene naturaleza privada y sus aportes son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
El artículo 19 regula la inversión de los recursos de las cuentas individuales. Dispone que se sujetará al régimen establecido por el Gobierno, con criterios de seguridad, rentabilidad, liquidez y diversificación.
El artículo 33 que autoriza a las administradoras privadas a descontar una comisión de transitorio del hasta 0,7% por administrar temporalmente los recursos de afiliados que pasarían al componente de prima media.
El 36 que se refiere a que las mujeres que alcancen la edad de pensión, pero no completen las semanas exigidas, descontar 50 semanas por cada hijo nacido vivo o adoptado, hasta tres hijos y un mínimo de 850 semanas.
Y el artículo 92 que encarga al Banco de la Republica la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo y establece criterios generales para manejar sus recursos.