La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ratificó en su sentencia SL445-2026 la protección de los derechos de los integrantes de comunidades religiosas al establecer que estas organizaciones tienen el deber de garantizar la seguridad social de quienes les prestan servicios de manera permanente, aun cuando no exista un vínculo laboral formal.
La decisión se dio luego de que el tribunal estudiara el caso de una persona que perteneció a una comunidad religiosa y prestó servicios de docencia y dirección en colegios de la comunidad entre 1980 y 1990, sin que se realizaran cotizaciones a la seguridad social.
Tras 23 años de trabajo en una comunidad religiosa, la mujer solicitó su pensión de vejez, pero el fondo correspondiente le negó el reconocimiento al encontrar un déficit en las semanas cotizadas, situación que la llevó a acudir a la justicia.
En medio del proceso judicial, la comunidad religiosa reconoció que durante varios años no realizó aportes al sistema de seguridad social, argumentando que las actividades desarrolladas por la mujer obedecían a una vocación o de manera voluntaria, “mas no en virtud de un vínculo de carácter laboral, pues su labor fue apostólica y pastoral”.
Sin embargo, en segunda instancia se ordenó el pago de las cotizaciones faltantes para hacer posible el acceso a la pensión, decisión que posteriormente llegó a revisión de la Corte Suprema, ya que la comunidad apeló la medida.
“La vocación religiosa no puede utilizarse como justificación para la exoneración del cumplimiento de garantías mínimas vinculadas a los derechos fundamentales, como los derivados del sistema de seguridad social”, resaltó el ente judicial.
De igual forma, la sentencia precisó que los derechos “no dependen de la naturaleza de la vinculación laboral , sino de la condición de ciudadanía que tiene la persona y de su integración a la comunidad”.
Además, la Sala identificó que las funciones que desarrolló la mujer le “generaron un beneficio institucional y operativo para la comunidad, pues se prestaron en instituciones educativas que integran su misión apostólica y sus medios de sostenimiento”.
Pese a que la Corte informó que en el caso no hubo relación laboral ni obligación legal de afiliarla, las funciones desempeñadas por la integrante durante varios años generaron un beneficio institucional para la comunidad, lo que activa un deber de solidaridad hacia sus miembros.
“El deber de solidaridad y las obligaciones de las organizaciones de tendencia religiosa, respecto a las personas que las conforman, surgen desde el momento de su incorporación a la comunidad, en tanto a aquellas les asiste la obligación de velar por el sustento y la subsistencia de sus miembros en condiciones dignas, esto como garantía de las concesiones mutuas y recíprocas que se configuran entre ellos”, añadió.
“Es deber ineludible de las comunidades religiosas establecer los mecanismos para asumir y gestionar las contingencias de vejez, enfermedad, invalidez o muerte de las personas que desarrollan servicios pastorales, para que exista integración entre el ideal de la vocación religiosa y los derechos fundamentales de los ciudadanos que hacen o hicieron parte de esas organizaciones", señaló la Corte Suprema.