En Colombia, la pensión no siempre depende de cumplir la edad mínima o de acumular el número de semanas cotizadas que exige la ley para el retiro laboral. Existen situaciones especiales en las que los familiares de un afiliado fallecido pueden acceder a una mesada pensional, incluso sin cumplir esos requisitos tradicionales.

Una de esas situaciones se presenta cuando un hermano del afiliado fallecido se encuentra en condición de invalidez y dependía económicamente de él. En ese escenario, tanto Colpensiones como los fondos privados de pensiones están obligados a reconocer la llamada pensión de sobrevivientes, una prestación económica destinada a proteger a los familiares del trabajador o pensionado fallecido.

Colpensiones y los fondos privados deben reconocer la prestación cuando se demuestre dependencia económica y condición de invalidez. | Foto: GUILLERMO TORRES

El sistema pensional colombiano establece distintos tipos de pensión, entre ellos la de vejez, invalidez y sobrevivientes. Esta última busca garantizar estabilidad económica a los familiares de una persona que estaba afiliada o ya recibía una pensión al momento de su muerte.

La norma que regula estos beneficiarios es la Ley 100 de 1993, según el artículo 47, el derecho a recibir la pensión se otorga siguiendo un orden de prioridad entre los familiares del fallecido.

Primero se encuentran el cónyuge o compañero permanente, luego los hijos, posteriormente los padres dependientes y, en ausencia de todos ellos, los hermanos que dependían económicamente del afiliado.

Esto significa que, si no existen otros beneficiarios con prioridad, un hermano con discapacidad puede reclamar las mesadas pensionales.

Requisitos claves

Para acceder a este beneficio, la ley establece un requisito fundamental: el hermano debe demostrar que dependía económicamente del afiliado fallecido y que se encuentra en condición de invalidez.

La jurisprudencia también ha aclarado que esta dependencia económica no implica que el beneficiario deba encontrarse en situación de indigencia. La Corte Suprema de Justicia señaló que el objetivo del sistema de seguridad social es garantizar una vida digna, no solo la supervivencia básica.

En otras palabras, si el afiliado aportaba de manera significativa al sostenimiento del hermano discapacitado, este podría reclamar la sustitución pensional.

En ausencia de cónyuge, hijos o padres con derecho, un hermano que dependía del afiliado puede convertirse en beneficiario de la pensión de sobrevivientes | Foto: GUILLERMO TORRES

Aunque la norma general aplica para todo el sistema, existen algunas diferencias entre el régimen público y el privado.

En el caso de Colpensiones, se reconoce la pensión de sobrevivientes según el orden de beneficiarios definido por la ley. En los fondos privados, además de los familiares directos, pueden presentarse situaciones en las que otros parientes cercanos hereden recursos del ahorro pensional a través de procesos como la sucesión.

Esto aplica tanto si el afiliado fallecido estaba cotizando al sistema como si ya era pensionado.

La posibilidad de que un hermano reciba una pensión suele ser poco conocida entre los colombianos, principalmente porque la mayoría asocia el derecho pensional únicamente con el trabajador que cotizó durante años.