La posibilidad excepcional que tenían miles de trabajadores colombianos para cambiar de régimen pensional llegó a su fin. El pasado 16 de julio venció el plazo establecido para que un grupo específico de afiliados pudiera trasladarse entre Colpensiones y los fondos privados, un beneficio contemplado en la reforma pensional que, aunque permanece suspendida en la mayor parte de su contenido, mantuvo vigente esta disposición por decisión de la Corte Constitucional.
El mecanismo estaba previsto en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 y permitía el traslado de afiliados entre el régimen público y el privado sin las restricciones habituales. La medida beneficiaba a mujeres con 47 años o más y al menos 750 semanas cotizadas, así como a hombres de 52 años o más que hubieran acumulado 900 semanas de aportes.
Aunque la Corte Constitucional suspendió la entrada en vigor de la reforma pensional mientras estudia de fondo su constitucionalidad, decidió mantener vigente este artículo, otorgando un plazo de dos años desde la promulgación de la ley para que los trabajadores que cumplían los requisitos pudieran ejercer esta opción.
La reforma pensional, aprobada por el Congreso en 2024, enfrenta un control constitucional luego de que el magistrado Jorge Enrique Ibáñez planteara su eventual nulidad por presuntos vicios en el trámite legislativo. La decisión definitiva del alto tribunal aún está pendiente.
Con el vencimiento del plazo, quienes no realizaron el traslado dentro del término establecido perderán la posibilidad de hacerlo mediante este mecanismo excepcional, aun cuando el sistema pensional vigente continúe siendo el establecido en la Ley 100 de 1993.
En declaraciones entregadas previamente a RED+ Noticias, el viceministro de Empleo y Pensiones, Iván Daniel Jaramillo Jassir, explicó que, una vez expirado el plazo, las mujeres mayores de 47 años y los hombres mayores de 52 años ya no podrán acogerse a este beneficio especial para cambiar de régimen.
A partir de ahora, los afiliados que busquen trasladarse entre Colpensiones y un fondo privado deberán acudir a la vía judicial, principalmente mediante una acción de tutela. No obstante, especialistas en derecho laboral y pensional advierten que las posibilidades de éxito podrían ser limitadas, ya que los jueces podrían considerar que los trabajadores dispusieron de un periodo suficiente para ejercer el derecho otorgado por la norma.
Mientras tanto, miles de afiliados permanecen atentos a la decisión de fondo que adopte la Corte Constitucional sobre la reforma pensional, un fallo que definirá el futuro del nuevo modelo de pensiones y las reglas que regirán el sistema en Colombia.