Siguen las malas noticias para quienes viven de pensiones en Colombia, luego de las últimas noticias con respecto al futuro del dinero que han ahorrado miles de trabajadores durante sus años de trabajo. En primer lugar, recientemente el Consejo de Estado suspendió en su totalidad el decreto 415 de 2026, con el que el Gobierno Nacional ordenaba a los fondos privados trasladar $25 billones a Colpensiones.

Como parte de esta decisión, el alto tribunal bloqueó la transferencia de $20 billones que correspondían a quienes decidieron trasladarse de los fondos privados al público, sin que tuvieran todavía derecho a reclamar su pensión. Luego de esto, se suspendieron los $5 billones restantes que sí estaban destinados a personas ya pensionadas.

El ahorro de miles de trabajadores están en riesgo. | Foto: COLPRENSA ©

El Gobierno Nacional advirtió, por medio de un comunicado, que esta decisión “impide el pago de las obligaciones pensionales de los afiliados trasladados a Colpensiones”.

Y añadió: “No resulta financieramente sostenible ni jurídicamente exigible a Colpensiones el pago de las obligaciones pensionales de una persona que se traslade a esa administradora, pero que los recursos destinados a financiar su prestación permanezcan atrapados en una administradora”.

Esta, sin embargo, no sería la única mala noticia para los pensionados y quienes están camino a serlo: una ley en Colombia les quitará un privilegio con el que contaban, dependiendo del monto de la mesada que reciben mensualmente por parte de los fondos de pensiones tanto públicos como privados".

Es la ley 1643 de 2013, que define que el beneficio de caja de compensación (que elimina) solo aplica para quienes reciban una mesada de hasta 1,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).

Los afiliados están enfrentándose a cambios en los últimos días. | Foto: Guillermo Torres Reina

Según indica la norma, aquellos jubilados que perciban esta suma de dinero podrán acceder a “los servicios a los que tienen derecho los trabajadores activos en materia de recreación, deporte y cultura”.

“Los pensionados solo presentarán ante la respectiva caja a la que estuvieron afiliados en su última vinculación laboral la documentación que los acredita como tales, incluyendo a su cónyuge o compañera o compañero permanente cuando este no ostente la calidad de trabajador activo, y sus hijos menores de 18 años, acreditando el vínculo familiar, sin que se haga necesario el pago de cotización alguna”, explica el reglamento.

En cuanto a quienes ganen una cantidad superior, estos tendrán que cotizar “en los términos y condiciones establecidos en la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional, sin que en ningún caso la cuantía de la cotización sea superior al 2% de la correspondiente mesada”.