Un ultimátum le dio la Corte Suprema de Justicia a Colpensiones y a las administradoras de fondos privados, al dejar claro que no pueden negar el reconocimiento de semanas cotizadas a un trabajador porque su empleador incumplió con el pago de los aportes pensionales.
La decisión establece que, una vez se demuestre la existencia de la relación laboral, ese tiempo deberá ser contabilizado en la historia laboral del afiliado, mientras las administradoras adelantan las acciones de cobro contra los responsables.
El pronunciamiento quedó consignado en la sentencia STL14393-2025, emitida por el alto tribunal al resolver el caso de una mujer de 61 años a quien Colpensiones le negó el reconocimiento de su pensión al considerar que no reunía el número mínimo de semanas exigidas por la Ley 100 de 1993.
La afiliada, quien fue diagnosticada con cáncer en 2024, trabajó para el municipio de Prado, en Tolima, entre 1990 y 2004 en distintos periodos. Sin embargo, parte de ese tiempo no fue incluido dentro de su historia laboral debido a que el empleador no efectuó los aportes correspondientes durante varias semanas.
Al analizar el caso, la Corte encontró que la falta de pago por parte del empleador no podía trasladarse a la trabajadora, especialmente cuando las administradoras de pensiones cuentan con herramientas legales para reclamar las cotizaciones adeudadas y recuperar esos recursos.
El alto tribunal también advirtió que Colpensiones debió impulsar el cobro de las acreencias al municipio de Prado. De igual forma, señaló que Porvenir S. A., administradora que tuvo a cargo el caso en un momento determinado, había iniciado previamente actuaciones para exigir el pago de los aportes pendientes.
Para los magistrados, tampoco resultó válida la explicación de la administradora sobre el supuesto desconocimiento de la relación laboral, ya que existían registros de cotizaciones anteriores y nunca se reportó el retiro de la afiliada, circunstancias que hacían necesario verificar la continuidad del vínculo laboral antes de negar el reconocimiento de las semanas.
Con base en ese análisis, la Corte reiteró que la obligación de cotizar nace desde el momento en que se acredita la prestación efectiva del servicio, independiente de que el empleador haya incumplido con el traslado oportuno de los aportes al sistema pensional.
Como consecuencia de la decisión, el alto tribunal ordenó a Colpensiones que, dentro de un plazo de cinco a diez días hábiles, incorpore a la historia laboral de la demandante el tiempo certificado por el municipio donde prestó sus servicios.
“Toda vez que la omisión del empleador no le es oponible a la afiliada, esta no debe sufrir las consecuencias de los trámites administrativos en curso y es obligación de Colpensiones adelantar los procesos de cobro necesarios para exigir el pago de los períodos sin cancelar”, señaló la Corte Suprema de Justicia.
Y complementó que: “Si una administradora no realiza gestiones de cobro, no puede declarar que los aportes son imposibles de recuperar, por lo que el tiempo laborado debe sumarse obligatoriamente a la historia laboral”.