Para muchos, la compra de una vivienda significa mucho más que tener un lugar donde pasar sus días y noches: es una oportunidad de ganar entradas extras cada mes, como resultado de un contrato de arriendo que le permite usarla por otra familia.

Sin embargo, dar con un buen inquilino a quien entregarle provisionalmente el inmueble es toda una odisea, que no pocas veces resulta en un conflicto que debe ser resuelto por autoridades.

El aumento en los precios de los arriendos trae un rezago desde la pandemia. El año pasado subieron 3,65 por ciento, frente a la inflación del 5,62 por ciento de 2021, que era el incremento máximo permitido. | Foto: prensa: Properix

Frente a esta problemática, la ley colombiana ha determinado una serie de reglas y normas que deben ser seguidas al pie de la letra, tanto por unos como por otros.

Gracias a ellas, en el caso de que el comportamiento de un arrendador no sea el adecuado, el arrendatario puede acudir a estas para dar por finalizado el contrato de manera inmediata, siguiendo el protocolo legal.

Conocido como restitución de inmueble arrendado, según el Ministerio de Justicia, se trata de “el proceso mediante el cual el arrendador solicita al arrendatario que le haga la entrega del bien inmueble (casa, local, apartamento). En este proceso también se puede pedir el pago de los arrendamientos atrasados, el pago de los servicios públicos, cuotas de administración, perjuicios, intereses moratorios, entre otros”.

Además, el dueño “tiene varias opciones para solicitar la entrega del bien inmueble dentro de este proceso, una de ellas es a través de un proceso de conciliación”, según se señala.

Dicho proceso está soportado por la ley 640 de 2001, que establece normas relativas a la conciliación, además de otras leyes como la 446 de 1998, el decreto 1818 de 1998, la ley 1564 de 2012 en el artículo 82 y la ley 820 de 2003.

Qué debe hacer

Si un inquilino presenta atrasos en el pago del arriendo o los servicios públicos, el arrendador podrá iniciar el proceso en los centros de conciliación.

“En el trámite conciliatorio se puede solicitar la restitución del bien inmueble, el pago de los cánones de arrendamiento adeudados, la mora de ellos, el pago de los servicios públicos adeudados, cuotas de administración, costos dentro del proceso y demás cobros por perjuicios al arrendador o al bien inmueble que ocupa”, aclara el ministerio de Justicia.

Esto se puede realizar cuando “el contrato de arrendamiento se celebró de forma verbal o escrito, siempre y cuando en la solicitud que se presenta se establezca el tipo de contrato que se firmó para hacer exigible la obligación”.