Los gremios del transporte de carga encendieron las alarmas por una medida que implementó la Alcaldía de Buenaventura, a través del decreto 0338 de 2026, que implementa un “precio público por circulación”.

El Distrito estaría cobrando $4.235 por cada tonelada de carga transportada desde o hacia las terminales portuarias, lo que es un sobrecosto para el transporte.

Según Colfecar, en términos prácticos, un tractocamión que movilice 30 toneladas tendría que asumir aproximadamente $127.050 adicionales por operación, en un corredor que ya enfrenta graves problemas de congestión vehicular, falta de infraestructura y eficiencia logística.

El gremio recordó que en los últimos 4 años los empresarios y transportadores vienen soportando importantes incrementos en combustibles (25% diésel), peajes (40%), salarios + Aux de Transporte (79%) y altos costos financieros; pagan impuesto de renta, ICA y múltiples obligaciones debido a la hiperregulación del sector que solo generan más costos y gastos.

Además, en el caso de Buenaventura, vienen asumiendo las consecuencias económicas de la inseguridad en la ciudad, los bloqueos por comunidades en la vía Cali – Buenaventura, las restricciones a la movilidad de vehículos de carga debido a los derrumbes en el kilómetro 69 causados por el terremoto que nos mantiene con cierre a un carril en horario nocturno, además de los altísimos sobrecostos, debido a las ineficiencias operativas en Buenaventura que dificultan la entrega de contenedores vacíos. “Toda esta grave situación está generando que las cargas se estén trasladando hacia puertos de la costa atlántica”.

Aunque Colfecar reconoce plenamente las necesidades fiscales, sociales y de infraestructura de Buenaventura, dice que “lo que no compartimos es que la respuesta a problemas estructurales sea trasladar nuevamente la factura al transporte, a los generadores de carga y, finalmente, a todos los colombianos. La medida llega, además, en uno de los momentos de mayor complejidad logística para Buenaventura. Persisten importantes cuellos de botella en los accesos a la ciudad, porque dos comunidades se han opuesto a la construcción de la doble calzada en la vía alterna”, recordaron.

Dudas sobre el decreto

Colfecar reconoce que la legislación nacional contempla la posibilidad de establecer contraprestaciones por circulación como mecanismos de gestión de la demanda y circulación vehicular. Sin embargo, consideran que esa facultad debe ejercerse con fundamento técnico, proporcionalidad y absoluta claridad sobre la finalidad y destinación de los recursos.

“Por ello, consideramos indispensable conocer integralmente el estudio técnico, financiero y de movilidad de 2024 que sustenta el decreto y la metodología mediante la cual se determinó una tarifa de $4.235 por tonelada. Sí el propósito de la medida es gestionar la congestión y la circulación vehicular, el Distrito debe explicar técnicamente por qué el cobro se determina en función de las toneladas de mercancía transportadas y cuál es la relación directa entre esta variable y la congestión que pretende solucionar”.

Para los transportadores, no basta con señalar que los recursos se destinarán a mejorar la movilidad. El sector necesita saber qué se va a hacer, dónde, cuánto costará, quién es responsable y qué resultado concreto recibirá Buenaventura a cambio del nuevo cobro.

Por su parte, Arnulfo Cuervo, presidente de Fedetrancarga, dijo que el incremento en costos operativos que determina este decreto puede llegar a indicar que muchos actores del comercio colombiano puedan trasladarse a actividades a otros puertos en el país en detrimento de los intereses económicos de Buenaventura y sus puertos.

Señaló, por ejemplo, que para el año 2011, el 53% de la importación de maíz y soya se hacía por el puerto de Buenaventura, mientras que en el año 2025, esa importación de los productos disminuyó a un 11%. “Pero más allá de las condiciones económicas que pueden afectar al puerto, y en razón de la implementación de esta norma, tenemos que estudiar el fundamento legal bajo el cual fue construido. Y es que se fundamenta el decreto 368 en la figura del precio público”.

Se estima que unas 2000 tractomulas se mueven diariamente por Buenaventura. | Foto: El País

También dijo que obligar a las sociedades portuarias privadas a cobrar este valor, mediante facturas de carácter coactivo podría rebasar las competencias distritales para la regulación del comercio.

“Muy seguramente los generadores o eliminarán los fletes o exigirán al transportador que asuma los costos dentro de la tarifa operativa. Entonces, este cobro se convierte en una tasa para fiscal que está viciada en nulidad. Y está viciada en nulidad porque el artículo 338 de la Constitución Política de Colombia establece la reserva legal para todo lo que tiene que ver con impuestos, tasas y contribuciones, y tendrán que ser fijadas solamente o por el Congreso de la República o por las asambleas departamentales o los consejos municipales, no por decreto de las alcaldías”, dijo Cuervo.