Para las personas que no pueden hacerse cargo de sus deudas y entran en un periodo de pago, con los intereses de mora del caso, esta situación puede terminar en consecuencias realmente graves para con su patrimonio, pues pueden caer en un embargo, una acción que es legal en el territorio colombiano.

Con el propósito de no pasar por esta situación, el Ministerio de Justicia y del Derecho explica a través de su página web la manera en la que puede evitar llegar a esta instancia.

Deudas | Foto: Revista Semana

“Existe el trámite de negociación de deudas, en el cual se podrá diseñar con sus acreedores un plan de pagos favorable, que le permita el cumplimiento en el pago de las deudas y así evitar que sus bienes sean perseguidos judicialmente”, indica la entidad.

Esto está contemplado en el Código General del Proceso, en su artículo 538, así como en el decreto 2677 de 2012, en su Libro 1, Título 4, Capítulo 4. Pero no es lo único.

Además de estas, existe la ley 2445 de 2025, o mejor conocida como la ley de insolvencia, en la que se dan a conocer los procedimientos de insolvencia para las personas naturales no comerciantes.

Deudas | Foto: Bani Gabriel Ortega

Dentro del proceso entran quienes tienen más de dos deudas con más de 90 días de mora, lo que quiere decir que no hayan podido cumplir con el pago de sus obligaciones financieras en un tiempo de mínimo tres meses.

Entre las obligaciones pueden ir el pago de colegios, servicios públicos, arriendo o créditos de vivienda, así como el pago de tarjetas de crédito o planes de celulares.

“Cuando el deudor tenga más de 2 deudas con saldo en mora por más de 90 días, podrá presentar una solicitud de trámite de negociación de deudas. Esta podrá ser presentada directamente por el deudor o a través de abogado”, señala el ministerio de Justicia.

Una vez presentada la solicitud, “se fijará fecha para la audiencia de conciliación ente el deudor y sus acreedores”. Allí, indica el ministerio, se estudiará la propuesta del deudor para calificar y graduar las deudas, “para lo cual solo se tiene en cuenta el monto del capital de cada deuda y así se establecen fechas y valores para que sean pagados”.

Y agrega: “Durante la audiencia, los acreedores podrán presentar objeciones a la propuesta de pago, las cuales serán conciliadas por el conciliador durante la audiencia o en los días siguientes”.