Colombia se prepara para una segunda vuelta de los comicios en la que la ciudadanía se encargará de elegir al nuevo presidente de la República para el periodo 2026-2030. Esta se llevará a cabo el próximo domingo 21 de junio y se enfrentarán Abelardo de la Espriella e Iván Cepeda.

Son más de 41,4 millones de colombianos los habilitados para votar en las más de 122.000 mesas de votación en todo el territorio nacional y en los consulados en el exterior. Pese a esta cantidad, son varias las personas que en un día de elecciones deciden quedarse en casa y deciden no ejercer su derecho al voto.

Ante la falta de compatriotas a las urnas, tal como se reportó en la primera vuelta de este último domingo al reportarse 23,9 millones de 41,4 millones, existen distintos escenarios que podrían suceder en caso de no alcanzarse la cantidad de votos necesarios para definir al nuevo primer mandatario de los colombianos.

Si los escrutinios de la segunda vuelta presidencial arrojan un empate entre los dos candidatos con el mismo número de votos, el nuevo presidente de la República se definiría a través de un sorteo al azar. | Foto: El País

En ese sentido, aunque es poco probable, en la normativa colombiana existe la posibilidad de que haya un empate entre los dos aspirantes presidenciales que lograron pasar a la segunda vuelta. Si ambos obtienen exactamente el mismo número de votos, hay unos pasos a seguir que se encuentran establecidos en la ley.

Por lo tanto, si los escrutinios de la segunda vuelta presidencial arrojan un empate entre los dos candidatos con el mismo número de votos, el nuevo presidente de la República se definiría a través de un sorteo al azar organizado por la Registraduría Nacional y el Consejo Nacional Electoral. En una urna se deben introducir los nombres de los dos aspirantes.

Una persona designada por el CNE debe extraer al azar uno de los dos nombres de los candidatos. | Foto: El País

Posteriormente, uno de los dos nombres se extrae al azar por un ciudadano designado por el Consejo Nacional Electoral. y ese candidato es declarado el ganador de los comicios.

“Colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado por la corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato... a cuyo favor se declara la elección”, explica el artículo 183 del Código Electoral.

Este sorteo debe realizarse de manera pública con la presencia de medios de comunicación, observadores, testigos y delegados de los candidatos. Para que se lleve a cabo, el Consejo Nacional Electoral debe haber revisado reclamaciones y posibles nulidades para posteriormente declarar oficialmente el empate.