En Colombia, los vigilantes de seguridad privada están encargados de cuidar bienes o instalaciones. Sin embargo, también tienen obligaciones legales frente a los ciudadanos, especialmente en situaciones que puedan afectar la vida o la seguridad.

De acuerdo con el Decreto 356 de 1994, una de las normas que regula estos servicios, su labor tiene como objetivo principal prevenir riesgos y proteger la integridad de las personas, sin reemplazar a las autoridades ni interferir en sus funciones. No obstante, esto no significa que puedan ser indiferentes ante situaciones de emergencia o solicitudes de ayuda.

Vigilantes privados no pueden hacer requisas a ciudadanos. | Foto: Prensa Superintendencia de Vigilancia

Uno de los puntos más relevantes establece que el personal de vigilancia debe colaborar y actuar ante hechos que representen un riesgo, ya sea dentro o en los alrededores del lugar donde presta el servicio.

Por ejemplo, el artículo 74 de la norma, que contempla los deberes y obligaciones que rige la prestación del servicio de vigilancia, señala que los vigilantes deben:

  • Asumir actitudes disuasivas o de alerta cuando detecten posibles delitos.
  • Dar aviso inmediato a las autoridades ante cualquier hecho punible.
  • Brindar colaboración cuando sea requerida por las autoridades o en situaciones que lo ameriten.

Además, la ley es clara en que, si un vigilante tiene conocimiento de un delito, incluso fuera de su turno, debe informarlo de inmediato y apoyar a las autoridades en lo que sea necesario.

Otro punto clave indica que estos trabajadores están obligados a prestar apoyo en casos de calamidad pública cuando las autoridades lo soliciten.

Por lo tanto, su función no se limita a observar, sino que también incluye la prevención del delito, la reducción de riesgos y las acciones que fortalezcan la confianza de la ciudadanía.

Los vigilantes no pueden ejercer funciones de la Fuerza Pública. Esto dice la ley. | Foto: Foto de la Policía Nacional suministrada a SEMANA

La normativa también establece límites claros, pues los vigilantes deben respetar los derechos de las personas y no pueden asumir funciones exclusivas de la fuerza pública.

Este decreto contempla que las empresas de vigilancia deben garantizar que su personal sea idóneo y cuente con la formación necesaria, especialmente en temas relacionados con la prevención del delito, el respeto por los derechos humanos y la colaboración con las autoridades.

En cuanto a su presencia en espacios públicos o privados, los vigilantes deben actuar bajo criterios de prevención, control y alerta, sin interferir en las competencias de las autoridades. Esto incluye abstenerse de realizar acciones que estén reservadas exclusivamente a las autoridades, como procedimientos judiciales o el uso indebido de la fuerza.