El Tribunal Administrativo de Antioquia ordenó suspender el Decreto 0182 de 2026 emitido desde el Ministerio de Salud que buscaba reorganizar a los pacientes de EPS intervenidas para garantizar su atención oportuna.
Tras la demanda de un ciudadano al decreto, el alto tribunal decidió suspender lo ordenado por el Ministerio de Salud “hasta que se decida de fondo el asunto mediante sentencia”.
“DECRETAR la medida cautelar de urgencia consistente en abstenerse de materializar las disposiciones contenidas en el decreto reglamentario 182, de 25 de febrero de 2026. En lo relacionado con la operación del aseguramiento con enfoque territorial y poblacional”, se lee en el documento.
Desde el Tribunal se argumentó que esta medida generaría caos administrativo en el ya congestionado sistema de salud, especialmente en el caso de la Nueva EPS que recibiría una cantidad considerable de pacientes remitidos de otras EPS menores en zonas rurales.
Según la providencia judicial, la implementación de esta norma alteraría de manera crítica toda la red de servicios de salud en el país.
Siendo así, el magistrado ponente Daniel Montero Betancur, asegura que el decreto no solo anula el derecho fundamental a la libre elección de los usuarios, sino que crea un escenario de riesgo operativo y de atención para quienes son trasladados, como para los pacientes que llevan meses esperando atención.
Asimismo, el tribunal manifiesta que trasladar a más de 2,6 millones de afiliados a una sola entidad que ya enfrenta dificultades administrativas y financieras, pone en peligro la continuidad de tratamientos y el acceso a medicamentos.
Al quedar la Nueva EPS como única opción en casi la mitad de los municipios de Colombia, es decir, 502 de 1.102, dicha entidad asumiría una carga que, según la demanda, supera su capacidad técnica instalada para la operación oportuna en sus afiliados.
“Si no se adopta la medida previa, el riesgo se consuma, y si se concede, se preserva provisionalmente el objeto del proceso, por lo cual resulta más gravoso negar la medida que concederla”, explicó el magistrado Betancour.
Cabe recordar que en su momento, desde el Ministerio de Salud defendió el decreto asegurando que el propósito central del proyecto normativo es “proteger el derecho fundamental a la salud, garantizar la continuidad del aseguramiento y fortalecer la sostenibilidad técnica y financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud".
Por ahora, la Corte Constitucional será la encargada de determinar la medida de fondo y determinar si hay vulneración de derechos colectivos con esta medida.