El Código Nacional de Tránsito establece que todo aquel que porta una licencia de conducción debe de respetar al pie de la letra todas las normas y velar por su seguridad y la de los demás.

El exceso de velocidad en las diferentes vías del país son el causante de miles de multas a nivel nacional, donde los conductores infringen esta norma de manera constante; sin embargo, ir muy lento también le podría generar una multa.

El Código Nacional de Tránsito asegura en su infracción C25, que aplica cuando un conductor circula lento por el carril izquierdo de una vía, siendo este el de adelantamiento, a una velocidad inferior a la del tráfico habitual, la consecuencia es una multa equivalente a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMLDV), lo que representa $604.100 en 2025, de acuerdo con lo calculado por la Unidad de Valor Básico (UVB).

Puntualmente, esta infracción asegura que: “Transitar, cuando hubiere más de un carril, por el carril izquierdo de la vía a velocidad que entorpezca el tránsito de los demás vehículos”.

En Cali hay numerosos puestos de control. | Foto: Secretaría de Movilidad de Cali

Desde el Ministerio de Transporte se han referido en numerosas ocasiones sobre este carril donde aseguran que se debe usar exclusivamente para adelantar o mantener la velocidad rápida, circular por este a una velocidad inferior sería válido para una multa.

Pese a que conducir para muchas personas debería ser lo ideal, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la velocidad inadecuada, ya sea rápida o lenta, podrían ser un factor determinante para un accidente de tránsito. Esta entidad asegura que manejar lento en espacios cuya velocidad es alta, puede ocasionar maniobras peligrosas que ocasionen accidentes.

¿cuáles son los limites de velocidad en Colombia?

La Ley 2251 de 2022, conocida como Ley Julián Esteban, definió los máximos de velocidad permitidos en Colombia, que varían según el tipo de vía por la cual usted necesite transitar:

  • 30 km/h en zonas escolares y residenciales.
  • 50 km/h en vías urbanas y municipales.
  • 80 km/h en vías rurales.
  • 90 km/h en carreteras nacionales y departamentales.
  • 120 km/h en vías de doble calzada sin pasos peatonales.
Cámara de Fotomulta. | Foto: El País

El desconocimiento de esta ley puede ocasionar a que los conductores piensen que movilizarse lento en una vía cuya velocidad tienen que ser superior, le puede acarrear a una multa. Así mismo, tenga en cuenta que la multa va sin inmovilización del vehículo, por lo que el agente de tránsito solo debe entregarle la infracción.