Los contratos laborales son aquellos en los que una persona natural adquiere un acuerdo con un empleador, comprometiéndose a prestar sus servicios personales bajo subordinación a cambio de una remuneración o salario.
Ante esto, en la nación existen varios tipos de contratos y los más comunes son a término fijo, por obra labor o de prestación de servicios.
En el caso de contrato por prestación de servicios, el contratista gestiona su propio tiempo y métodos, sin cumplir un horario estricto ni recibir órdenes subordinadas.
No obstante, si las empresas o empleadores no cumplen lo que establece el Código Sustantivo de Trabajo, estos podrían pasar automáticamente a tener un contrato a término indefinido, el cual, como su nombre lo indica, no tiene estipulada una fecha de culminación de la obligación contractual, cuya duración no haya sido expresamente estipulada o no resulte de la naturaleza de la obra o servicio que debe ejecutarse.
El Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 46, señala que este tipo de contrato “deberá celebrarse por escrito y en él deberá indicarse, de forma precisa y detallada, la obra o labor contratada que se requiere atender”.
Pero en algunos, las compañías continúan utilizando esta modalidad aun cuando la actividad inicial ya terminó o cuando las funciones del trabajador permanecen sin modificaciones.
Así que para estos casos, cuando no se detalla de manera precisa la labor contratada o el empleado continúa prestando sus servicios después de finalizada la obra, el vínculo laboral puede entenderse automáticamente como indefinido desde el inicio de la relación laboral.
“Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el presente artículo, o cuando, una vez finalice la obra o labor contratada, el trabajador continúe prestando sus servicios, el contrato se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral”, se lee en la normativa colombiana.
Aunque existe una excepción, la cual consiste en que cuando “se trate de una nueva y diferente obra o labor, caso en el que se podrá continuar el contrato adicionando por escrito el acuerdo en el que se especifique la nueva obra o labor, o se liquidará el contrato anterior y se iniciará un nuevo contrato por la nueva necesidad, especificando en cualquiera de los dos casos de forma clara y precisa la nueva obra o labor contratada”.
La normativa también establece que los trabajadores con contratos por obra o labor tienen derecho al pago proporcional de prestaciones sociales como vacaciones, prima de servicios y cesantías durante el tiempo laborado.