En la era digital cada vez es más común ver cámaras de seguridad privadas en algunos establecimientos, casas, o incluso enfocando la vía pública.

La proliferación de este tipo de dispositivos se deben principalmente a dos factores, por un lado, la percepción de inseguridad ha aumentado en varias ciudades del país en los últimos años, por otra parte, las cámaras dispuestas por las autoridades son insuficientes.

Cabe subrayar que según un informe del Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad (SIES) de la Policía, con corte a 2025, existen 26.679 cámaras de seguridad de las autoridades en todo el territorio nacional. No obstante, solo están en funcionamiento 14.963.

De 26.679 cámaras de seguridad de la Policía Nacional en todo el país, solo funcionan 14.963. | Foto: Alcaldía de Cali

Precisamente, para poder preservar su seguridad, siendo estos dispositivos un medio de disuasión para la delincuencia, muchas personas han optado por instalar estas cámaras en sus viviendas y negocios.

Ante esto, las autoridades son claras con los procedimientos a seguir en caso de que alguna de esas cámaras capte un ilícito y la grabación se pueda utilizar como pieza clave en una investigación judicial.

Según lo ha sostenido la Fiscalía General de la Nación; “Grabar espacios públicos o entradas es completamente legal cuando se busca garantizar la seguridad del lugar. Si tienes cámaras de seguridad, úsalas con responsabilidad”, recalca el ente investigador.

Asimismo, es importante tener en cuenta que el Código de Procedimiento Penal y la Ley 1581 de 2012 sobre la protección de datos personales, avala a las autoridades a poder acceder a estas grabaciones cuando sea una investigación en curso.

Las autoridades pueden pedirle las grabaciones de sus cámaras de seguridad si se relacionan con una investigación judicial. | Foto: Secretaría de Movilidad Cali

“Los ciudadanos pueden ser requeridos por las autoridades judiciales o policiales para entregar grabaciones como prueba”, explicó la autoridad.

Esto con base en que el Código de Procedimiento Penal señala que “los elementos materiales obtenidos mediante grabación, filmación, fotografía, video o cualquier otro medio avanzado, utilizados como cámaras de vigilancia, en recinto cerrado o en espacio público” deben ser suministrados por los ciudadanos sin necesidad de una solitud de un juez.

Sin embargo, si el propietario de la cámara se niega a entregar el material fílmico a la autoridad de policía judicial, la institución puede hacer la petición para que un juez ordene entregar el material, pero en esos casos el ciudadano también puede ser acusado de obstrucción a la investigación.

“Negarse a colaborar con una investigación puede considerarse obstrucción a la justicia, especialmente si la información es esencial y ha sido solicitada por un fiscal delegado”, puntualizó la Fiscalía.