Los conductores en Colombia tendrán que estar atentos a sus vehículos, especialmente a las motocicletas, debido a una infracción que suele pasar desapercibida y que podría terminar no solo en una sanción económica, sino incluso en la inmovilización del automotor.
Se trata de un detalle relacionado con el estado físico de la placa, un elemento obligatorio cuya alteración, deterioro o ubicación incorrecta puede generar comparendos inmediatos por parte de las autoridades de tránsito en cualquier vía del país.
La normativa vigente, establecida en la Ley 769 de 2002, señala que todos los automotores deben portar placas plenamente visibles y en condiciones óptimas para su identificación.
En el caso de los carros, deben llevar dos láminas iguales, una en la parte delantera y otra en la trasera. “Los vehículos automotores llevarán dos (2) placas iguales: una en el extremo delantero y otra en el extremo trasero”, dicta la norma.
Para motocicletas, motociclos y mototriciclos, la exigencia cambia, aunque sigue siendo estricta, pues únicamente deben portar una placa reflectiva ubicada en la parte posterior, con las mismas especificaciones técnicas exigidas para los demás vehículos.
“Las motocicletas, motociclos y mototriciclos llevarán una sola placa reflectiva en el extremo trasero con base en las mismas características y seriado de las placas de los demás vehículos”, menciona.
El Ministerio de Transporte advirtió que no basta con portar la placa. También debe mantenerse legible y sin alteraciones que dificulten su reconocimiento por parte de agentes de tránsito o sistemas de vigilancia vial.
“Ningún vehículo puede portar la placa en condiciones que impidan su plena identificación en forma total o parcial, ya sea oculta, doblada, sucia, borrada por uso, retocada o repintada, llevarla dentro de la cabina, o en sitio o posición diferente que impida su correcta y normal visibilidad”, sostiene.
La advertencia también aplica para quienes intenten corregir daños de forma artesanal luego de accidentes o desgaste natural. En esos casos, el procedimiento legal exige solicitar un duplicado oficial y no intervenir directamente el documento.
“Así las cosas, cuando un vehículo sufre un accidente de tránsito y la placa se deteriora o cuando esta se haya borrado por su uso, no se deberá retocar a libre albedrío del conductor o propietario, sino que deberá solicitarse un duplicado de la placa”.
Según el literal B del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito, las faltas relacionadas con placas pueden representar una multa de 337.400 pesos colombianos en 2026.
Entre las infracciones sancionables están circular sin placas, portar una sola cuando se requieren dos, usar placas adulteradas o falsas, o exhibirlas en condiciones que impidan su identificación normal por parte de las autoridades.