El cierre del año escolar llega con preocupación para muchos padres, pero un decreto del Ministerio de Educación establece que ningún estudiante puede ser reprobado si el colegio no notificó a tiempo sus dificultades ni brindó acompañamiento académico.

A medida que se acerca el final del calendario escolar 2025, miles de familias esperan los resultados finales con la incertidumbre de si sus hijos pasarán o no de grado. Sin embargo, pocos saben que, de acuerdo con el Decreto 1075 de 2015, las instituciones educativas no pueden hacer repetir el año a un estudiante si no informaron previamente a sus acudientes sobre su bajo rendimiento ni ofrecieron estrategias para superarlo.

El Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes (SIEE), regulado por dicho decreto, es el instrumento que define las reglas de evaluación, promoción y nivelación académica. Este sistema establece deberes y derechos tanto para los colegios como para los estudiantes y sus familias, incluyendo la obligación de mantener una comunicación constante y entregar informes periódicos del desempeño académico.

El Decreto 1075 de 2015 protege a los estudiantes frente a decisiones arbitrarias de pérdida del año. | Foto: El País

“Si crees que un estudiante puede perder el año porque sí, te están metiendo cuento”, explicó el abogado Fernando Beltrán, especialista en convivencia escolar, en un video de TikTok. “Si un estudiante tiene un bajo rendimiento académico, tiene derecho a recibir acompañamiento por parte del colegio. Y vos, como padre de familia, tienes el derecho de estar informado de esa situación”, añadió.

Según Beltrán, cuando un menor pierde el año sin que los acudientes hayan sido advertidos ni se les haya informado sobre planes de refuerzo, “algo estuvo mal”, pues el colegio incumplió su deber de acompañamiento y seguimiento. “Si sientes que al colegio se le olvidó hacer su trabajo, tienes derecho a exigir respuestas”, agregó.

Ante una situación de este tipo, los padres o tutores pueden solicitar una revisión formal del proceso académico. El Decreto 1075 de 2015 ampara ese derecho, siempre que el plantel no haya cumplido con sus obligaciones de comunicación o no haya implementado estrategias de apoyo.

Un decreto del Ministerio de Educación establece que ningún estudiante puede ser reprobado si el colegio no notificó a tiempo sus dificultades ni brindó acompañamiento académico. | Foto: Alcaldía de Bogotá

Para hacerlo, los acudientes deben reunir evidencias como boletines, correos o registros de reuniones que prueben si existió —o no— comunicación sobre las dificultades del estudiante. Con esos soportes, se puede elevar una solicitud ante la institución educativa para revisar la decisión de pérdida del año.

El SIEE también protege el derecho del estudiante a recibir acompañamiento pedagógico y asesoría de los docentes para superar sus falencias, pero al mismo tiempo recuerda que los alumnos tienen el deber de cumplir con sus compromisos académicos y las recomendaciones de los profesores.

La promoción o reprobación de un estudiante debe basarse en un proceso transparente, sustentado y comunicado oportunamente a la familia.