Con las elecciones legislativas del pasado 8 de marzo y la primera vuelta presidencial prevista para el próximo 31 de mayo de 2026 en Colombia, muchos trabajadores han comenzado a preguntarse si los beneficios laborales por participar en las votaciones del país se pueden acumular.
Y es que, uno de los incentivos más conocidos por el cumplimiento de este deber es el medio día de descanso remunerado que reciben los ciudadanos que ejercen su derecho al voto.
Por eso, y según la normativa colombiana, aunque sí contempla este beneficio, también se establece condiciones específicas sobre cómo se debe solicitar y cuándo puede disfrutarse.
La Ley que lo regula es la 403 de 1997 que reconoce el derecho a la media jornada de descanso compensatorio para los trabajadores que sufraguen, siendo un beneficio que aplica tanto para empleados del sector público como del privado.
Así, quienes quieran tomarse la media jornada, deberán saber que este permiso se obtiene presentando el certificado electoral, documento que se entrega al ciudadano después de votar y que sirve como prueba de su participación en la jornada democrática.
Seguido de eso, hay que saber que el descanso debe tomarse dentro de los 30 días siguientes a la votación, por lo que el día debe acordarse con el empleador con tiempo.
Así las cosas, y debido a que en 2026 son dos jornadas importantes —la elección del Congreso el 8 de marzo que ya pasó, y la primera vuelta presidencial el 31 de mayo— surge la duda de si es posible sumar los descansos para tomarlos juntos.
Sin embargo, y según la normativa vigente, cada votación genera un beneficio independiente.
Es decir, si una persona participa en ambas jornadas, tendrá derecho a dos medios días de descanso remunerado, siempre que presente los respectivos certificados electorales.
Sin embargo, la ley indica que cada descanso debe disfrutarse dentro del mes siguiente a la elección en la que se votó. Esto significa que el compensatorio obtenido por votar el 8 de marzo debe tomarse desde el próximo 8 de abril, y antes de que se cumplan 30 días después de esa fecha, por lo que en la práctica no podría acumularse con el beneficio que se genere en las elecciones del 31 de mayo.
Así las cosas, y como ya se ha dicho, para hacer efectivo este derecho, el trabajador debe saber que tiene que presentar el certificado electoral a su empleador o al área de recursos humanos. Además de acordar con la empresa la fecha en la que tomará el descanso compensatorio. Y, finalmente, hacer uso del beneficio dentro de los 30 días posteriores a la votación.