En Colombia, la Constitución Política establece que la familia es núcleo de la sociedad que se constituye por vínculos biológicos o legales, con el fin de hacer una vida en común.

En ese sentido, los hijos, que son la descendencia de todo núcleo familiar, tienen una serie de derechos y deberes, así sean biológicos o adoptados. Esto se encuentra estipulado en el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), que se encarga de evitar cualquier tipo de vulneraciones y que los derechos sean restablecidos.

En cuanto a la adopción, el artículo 61 del Código de Infancia y Adolescencia señala que es una medida de protección que instituye la relación paterno-filial entre personas que no tienen ningún vínculo biológico.

A pesar de que comúnmente se considera que la adopción se lleva a cabo exclusivamente en menores de edad (niños, niñas y adolescentes), un aspecto llamativo que pocos colombianos conocen es que una familia puede adoptar a personas mayores de edad siempre y cuando se cumplan algunas excepciones. Esto lo permite el artículo 69 de la misma ley antes citada.

Por lo tanto, es posible adoptar a mayores de edad “cuando el adoptante hubiera tenido su cuidado personal y haber convivido bajo el mismo techo con él, por lo menos dos años antes de que este cumpliera los dieciocho (18) años”.

Para que puedan ser una realidad estas adopciones atípicas, se debe tener un consentimiento acordado entre el adoptante y el adoptado. Este proceso se debe radicar ante el despacho de un juez de familia junto a pruebas de convivencia y crianza. El togado tendrá la última palabra sobre si la adopción es aprobada o no.

De acuerdo con la abogada Ivonne Orozco, como la patria potestad desaparece en la mayoría de edad, no existe ningún inconveniente cuando los padres de la persona adoptada se encuentran vivos.

“¿Y si los padres biológicos están vivos? No importa. En mayores de edad ya no hay patria potestad; solo prima la voluntad del adoptado", aclaró en un video de redes sociales la abogada experta.

Por lo general, en Colombia la gran mayoría de casos de adopción de mayores de edad se llevan a cabo para otorgar derechos sucesorales, ya sea de pensiones o bienes materiales. En consecuencia, el mayor de edad que ha sido adoptado por la decisión de un juez de familia va a tener el derecho de recibir la herencia de su adoptante.