La Procuradora General de la Nación estableció que los particulares también pueden responder fiscalmente incluso si no administran recursos públicos. Es decir que cuando a pesar de no administrar fondos del Estado causen un daño al patrimonio público, deberán responder fiscalmente.

Así quedó establecido en un concepto envidado por la procuradora general Margarita Cabello a la Corte Constitucional, en el que pide declarar exequible el artículo 37 de la Ley Anticorrupción (2195 de 2022). que así lo contempla.

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De acuerdo con la funcionaria, el fin del control fiscal es preservar el patrimonio del Estado, por lo cual no es relevante la naturaleza de la persona que causa en daño al Estado, sino que se logre recuperar el patrimonio.

"Para la Procuraduría es claro que las normas constitucionales contemplan un sistema de control y vigilancia fiscal dirigido a salvaguardar el patrimonio público, el cual no solo tiene cobertura sobre los funcionarios públicos que ostentan la calidad de gestores fiscales sino que también se extiende sobre los particulares, incluso si no tienen dicha condición", sostuvo la jefe del ministerio público.