En Colombia, los propietarios de conjuntos residenciales deben seguir una serie de normas para garantizar la armonía entre residentes, el correcto uso de los espacios comunes y la administración financiera.

No obstante, la ley no solo aplica para los habitantes, puesto que los administradores de edificios y conjuntos residenciales también tienen que cumplir ciertas disposiciones o se pueden enfrentar a varias consecuencias.

“La presente ley regula la forma especial de dominio, denominado propiedad horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad”, se lee en el Artículo 1 de la Ley 675 de 2001, conocido como la Ley de Propiedad Horizontal.

Omitir el informe de gestión puede costarle el cargo a administradores residenciales. | Foto: prensa: Properix

En medio de sus disposiciones, también se aborda el papel de los administradores, órganos comunitarios y el régimen de convocatorias.

Según la legislación, las administraciones deben presentar el informe de gestión, de no hacerlo se exponen a severas sanciones y hasta la terminación de su contrato, según lo establece la Ley 675 de 2001.

El informe de gestión es el documento mediante el cual se presentan los balances, el estado de ingresos y gastos, las acciones adelantadas durante el periodo y las proyecciones presupuestales. Su presentación ante la asamblea anual no es opcional.

Y ahora, próximo a celebrarse dicha asamblea, una reunión obligatoria para todos los propietarios, este reglamento toma fuerza.

Asamblea puede terminar contrato de administrador que no entregue balance. | Foto: El País

Cabe recordar que en las asambleas se aprueba el presupuesto, se define el valor de la cuota de administración, se elige o remueve al administrador, se toman decisiones sobre bienes comunes y se estudian sanciones en caso de incumplimientos de la norma.

El incumplimiento de esta obligación puede considerarse una falta grave, ya que afecta la transparencia y el control que deben ejercer los copropietarios. En consecuencia, la asamblea podría decidir la remoción del administrador, además de iniciar procesos de responsabilidad civil o administrativa si se comprueban perjuicios.

Además, el Artículo 51 de la Ley de Propiedades expone otras obligaciones de los administraciones, y son:

  • Convocar asambleas ordinarias y extraordinarias.
  • Presentar inventario, balance y presupuesto anual con detalle de ingresos, gastos y primas de seguros.
  • Administrar la correspondencia del edificio o conjunto
  • Llevar la contabilidad completa del edificio o conjunto bajo su responsabilidad
  • Cuidar, vigilar y ejecutar actos de administración, conservación y disposición de bienes comunes