Una modificación a la reglamentación de vivienda en Colombia abrió nuevas condiciones para que un grupo específico de servidores públicos locales pueda acceder al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social.
Se trata de los hogares conformados por concejales y ediles, quienes quedaron incluidos en disposiciones especiales después de que el Gobierno modificara la sección 7 del capítulo 1 del Decreto 1077 de 2015 mediante el Decreto 0994 de 2026. La norma establece condiciones para acceder al beneficio tanto en el ámbito urbano como rural.
Uno de los principales cambios está relacionado con el ahorro previo. De acuerdo con la nueva regulación, este requisito no será exigido cuando el subsidio se utilice para la adquisición de vivienda, en los casos contemplados por la norma.
La modificación busca facilitar el acceso al beneficio para los hogares que cumplan las condiciones de elegibilidad, aunque cumplir los requisitos no significa que el subsidio sea asignado automáticamente. La entrega dependerá del proceso de postulación y de las condiciones establecidas por las autoridades encargadas del programa.
¿Quiénes y cómo acceder al subsidio?
La regulación está dirigida a hogares conformados por concejales y ediles de los municipios incluidos en el ámbito establecido por la normativa.
Entre las condiciones para postularse se encuentra que ningún integrante del hogar sea propietario de una vivienda ubicada en Colombia. Además, el hogar debe estar registrado en el Sisbén IV, en cualquiera de sus categorías.
Otro requisito es que los integrantes del hogar no hayan recibido anteriormente un Subsidio Familiar de Vivienda, salvo las excepciones previstas en la normativa vigente.
Por lo tanto, no se trata de un subsidio abierto para cualquier ciudadano que quiera comprar vivienda. El beneficio está sujeto al grupo específico contemplado por el Decreto 0994 de 2026 y al cumplimiento de las condiciones establecidas.
El subsidio podrá destinarse a diferentes soluciones habitacionales.
En el sector urbano, los recursos pueden utilizarse para la adquisición de vivienda nueva o usada, la construcción en sitio propio y el mejoramiento de vivienda.
En el componente rural también se contemplan alternativas para adquirir o construir una solución habitacional y para realizar mejoramientos, de acuerdo con las reglas específicas aplicables a la vivienda de interés social rural.
La norma también contempla la posibilidad de combinar este subsidio con otros aportes otorgados por entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, siempre que se cumplan las condiciones y procedimientos correspondientes.
Cañe señalar que, para las viviendas urbanas, el monto del subsidio corresponderá al valor solicitado por el hogar, sin superar el tope máximo establecido en el Decreto 1077 de 2015 y en las normas que posteriormente lo modifiquen, adicionen o complementen.