Las decisiones judiciales en torno a las actuaciones del Ejecutivo volvieron a marcar la agenda institucional en el país. El Consejo de Estado dejó en firme la providencia que anuló el decreto mediante el cual el Gobierno Nacional designó a la ex primera dama de la nación, Verónica Alcocer, como embajadora especial para cumplir compromisos internacionales en la Ciudad del Vaticano.
La decisión administrativa quedó registrada formalmente dentro del sistema de gestión con la anotación que confirma el fallo emitido originalmente en abril de 2024 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. A pesar de que la Sección Quinta de la alta corte aún no ha publicado el texto con las firmas correspondientes, el sentido del pronunciamiento cierra de manera definitiva la controversia jurídica.
El proceso legal tuvo su origen en las demandas ciudadanas promovidas entre otros por el abogado Harold Sua, quien argumentó la existencia de una clara vulneración a las normas constitucionales. La pretensión principal sostenía que el acto administrativo ignoraba los límites legales sobre la contratación y designación de personas con vínculos de afinidad o matrimonio dentro del servicio público.
De acuerdo con el artículo 126 de la Constitución Política colombiana, los servidores públicos tienen prohibido nombrar en cargos oficiales o comisiones a ciudadanos con los que mantengan un enlace conyugal o de unión permanente. Durante el trámite, la propia Procuraduría General de la Nación respaldó las objeciones, señalando que la expedición del decreto infringía la carta magna de forma directa.
Por su parte, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre) asumió la defensa técnica manifestando que el jefe de Estado cuenta con facultades para dirigir la política exterior. La representación gubernamental argumentó que la designación para asistir a la audiencia pontificia constituía un encargo transitorio y no la estructuración de una vinculación laboral permanente dentro de la planta estatal.
Sin embargo, los magistrados administrativos reiteraron que la figura de delegación no podía ignorar los estatutos de inhabilidades. Asimismo, cuestionaron la redacción del texto normativo que otorgaba facultades para que la comisionada ejecutara las actividades que considerara convenientes, una expresión calificada por los jueces como ambigua e incompatible con el principio de legalidad.
La polémica suscitada por este encargo oficial trascendió las fronteras nacionales tras revelarse la realización de múltiples comisiones internacionales en representación del Estado.
Las actividades diplomáticas de la exprimera dama incluyeron la representación gubernamental en el funeral de la reina Isabel II, la Asamblea General de la ONU y las exequias del ex primer ministro japonés Shinzo Abe, desplazamientos en los que estuvo resguardada por una comitiva oficial.
El impacto del caso alcanzó repercusiones ante organismos internacionales. La inclusión de la ex primera dama en la denominada lista Clinton por parte del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos citó precisamente los antecedentes judiciales del país, recordando que la justicia colombiana había invalidado formalmente la resolución diplomática por incumplir el ordenamiento legal.