En Colombia, tanto propietarios como arrendatarios están sujetos a la Ley 675 de 2001, una normativa que regula la convivencia y establece sanciones para quienes incumplan las reglas internas de cada copropiedad.

Dicha normativa es conocida también como Ley de Propiedad Horizontal, pero en ocasiones es pasada por alto por los propietarios.

Y es que, muchos no saben que el uso de espacios comunes está regulado, y en caso de afectar a la comunidad, puede ser motivo de multas y procesos legales.

La sanción económica no puede superar el monto establecido. | Foto: Colprensa

En ese contexto, una práctica cotidiana —especialmente entre niños y jóvenes— puede convertirse en motivo de multa, y es el uso indebido de zonas comunes.

En estas, actividades como transitar en bicicleta, patines o incluso jugar con balón en estos espacios están prohibidas cuando generan deterioro, suciedad o afectan la tranquilidad de los residentes.

Por eso, y aunque para muchos puede parecer una conducta inofensiva, la normativa es clara en que las áreas comunes deben preservarse.

Ley de propiedad Horizontal | Foto: 123RF

Y es que, más allá de la ley general, cada conjunto residencial cuenta con su propio reglamento de propiedad horizontal o manual de convivencia, lo que da más claridad a los dueños de apartamentos de saber qué está bien realizar, y que no, pues allí se detallan las conductas prohibidas y las respectivas sanciones. Por eso, una misma acción puede ser sancionada en un conjunto y en otro no, dependiendo de lo estipulado internamente.

Sin embargo, cuando hay lugar a una multa, los residentes deben saber que hay condiciones establecidas, ejemplo, ninguna multa puede imponerse si la conducta no está previamente descrita como falta en el reglamento.

Ahora bien, las sanciones económicas no son arbitrarias. La ley establece límites, pues cada multa no puede superar el doble del valor de la cuota de administración mensual, lo que permite controlar el monto, y no abusar del valor.

Así, antes de imponer una multa, la administración debe garantizar el debido proceso, esto incluye, notificar por escrito al presunto infractor, dar un plazo para corregir la conducta, si es posible. Y permitir que la persona presente descargos.

Cabe decir que, solo la asamblea de copropietarios o el consejo de administración, si está autorizado, puede imponer la sanción. Pero si incluso, el residente no está de acuerdo, puede acudir ante un juez civil para impugnar la decisión.

Este tipo de medidas buscan prevenir conflictos frecuentes en conjuntos residenciales, donde el uso indebido de espacios compartidos suele generar tensiones.

Claro que, aunque muchas conductas se perciben como normales, la normativa apunta a garantizar la seguridad, el orden y el bienestar colectivo.