Las vías de Colombia han sido testigo del fenómeno de las motos eléctricas, vehículos diseñados para ser amigables con el medio ambiente, pues utilizan baterías recargables (generalmente de iones de litio) en lugar de combustible fósil.
Adicionalmente, estas motocicletas resultan más económicas y son más silenciosas, siendo un factor favorable para los conductores del país.
Pese a sus beneficios, este tipo de vehículos debe cumplir con ciertas restricciones y normas para su tránsito en las calles.
En ese sentido, la Ley 2486 de 2025 introdujo una serie de reglas, limitaciones y requisitos que deben tener en cuenta los usuarios de estos vehículos. La normativa establece que quienes conduzcan motos eléctricas deben cumplir condiciones específicas, tanto técnicas como documentales, con el fin de garantizar la seguridad vial y evitar sanciones.
La norma define a estos vehículos como: “Vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana: Vehículos asistidos o impulsados por un motor eléctrico, de peso reducido, diseñados para uso individual en entornos urbanos, que cumplen con las características y especificaciones técnicas definidas por el Ministerio de Transporte para circular por la cicloinfraestructura y las vías permitidas, en los términos de la presente ley. La potencia nominal de estos vehículos no podrá exceder los 1000 W”.
Entre los requisitos más importantes se encuentra la obligación de contar con una licencia de conducción. Para manejar una moto eléctrica en Colombia es necesario tener la licencia tipo A1, documento que autoriza la conducción de motos, ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos eléctricos.
Otro requisito obligatorio es el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, conocido como Soat. Este seguro permite cubrir los gastos médicos y los daños a terceros en caso de un accidente de tránsito, por lo que debe estar vigente para poder circular legalmente.
A esto se suma la revisión técnico-mecánica, un control que busca verificar el estado del vehículo y garantizar que se encuentre en condiciones adecuadas de funcionamiento.
En cuanto al registro de estos vehículos, la Resolución 160 de 2017 establece excepciones para algunos modelos. Según esta norma, las motos eléctricas comercializadas antes del 2 de febrero de 2017 o las vendidas entre el 23 de agosto de 2018 y el 23 de abril de 2020 no están obligadas a contar con matrícula.
Las normas también establecen condiciones sobre los lugares por donde pueden circular estos vehículos. Las motos eléctricas deben transitar por la calzada, es decir, por el espacio destinado a los vehículos dentro de la vía.
Por esta razón, está prohibido que circulen por aceras, andenes o ciclorrutas. El incumplimiento de estas reglas puede derivar en sanciones e incluso en la inmovilización del vehículo por parte de las autoridades.