La Ley 115 de 1994 es la norma que regula el servicio educativo en Colombia y define la educación como “un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes”.

De acuerdo con la misma ley, el sistema educativo tiene una función social y debe responder a las necesidades de las personas, la familia y la sociedad. En ese marco, los colegios pueden establecer cobros relacionados con matrícula, pensiones y otros conceptos autorizados, pero existen límites claros frente a cobros adicionales.

El Ministerio de Educación recuerda que los bonos y donaciones exigidas por colegios son ilegales. | Foto: El País

Con el cierre del año escolar, los padres de familia deben cumplir con los cronogramas de pagos establecidos por las instituciones educativas. Sin embargo, no todos los cobros que se solicitan están permitidos por la normativa vigente.

Prohibición de bonos y aportes obligatorios

Según el Ministerio de Educación, “está prohibido el cobro de bonos por parte de los establecimientos educativos, las asociaciones de padres de familia, así como la exigencia de donaciones o contribuciones”.

Esta disposición se encuentra en el artículo 203 de la Ley 115 del año 1994, donde se establece que los colegios no pueden exigir pagos adicionales a los autorizados oficialmente por concepto de matrículas, pensiones o cobros periódicos, ya sea en dinero o en especie.

“Los establecimientos educativos no podrán exigir en ningún caso... cuotas en dinero o en especie, bonos, donaciones en dinero o en especie, aportes a capital o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrículas, pensiones y cobros periódicos”, señala la norma.

Además, la norma también indica que las secretarías de educación deben vigilar el cumplimiento de estas disposiciones y revisar, incluso antes del inicio del año escolar, los listados de útiles escolares para evitar abusos.

La Ley 115 de 1994 regula los cobros permitidos en las instituciones educativas del país. | Foto: Alcaldía de Bogotá

En caso de incumplimiento, los establecimientos educativos pueden enfrentar sanciones económicas que van desde los cincuenta (50) hasta los doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si hay reincidencia, la sanción puede incluir el cierre definitivo del colegio.

Lo que dice la Corte Constitucional

El Ministerio de Educación también ha reiterado pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre los aportes a asociaciones de padres de familia, señalando que estos solo pueden ser voluntarios.

La Corte Constitucional ha advertido que cualquier contribución forzada o inducida “es inconstitucional”, ya que afecta la autonomía de las personas para decidir libremente sobre sus aportes.

Asimismo, el alto tribunal ha señalado también que las matrículas y pensiones deben cubrir todos los costos del servicio educativo, por lo que no hay justificación para imponer cobros adicionales obligatorios.