Sin duda, con la llegada de nuevas tecnologías han aparecido instrumentos para salvaguardar la seguridad dentro de los conjuntos residenciales. Uno de los elementos más populares son las cámaras de vigilancia dentro de la propiedad horizontal.

Precisamente, para tener una normativa clara, la Ley 1581 de 2012, más conocida como la Ley de Habeas Data, se encarga de dictaminar el uso adecuado de este tipo de instrumentos, siempre salvaguardando los derechos a la privacidad de los residentes y visitantes.

De esta manera, el uso de circuitos cerrados de televisión (CCTV) en la propiedad horizontal se puede utilizar bajo la normativa vigente, la cual establece que los administradores de edificios y conjuntos residenciales tienen obligaciones estrictas respecto al manejo de estas imágenes, consideradas por la ley como datos sensibles.

Las cámaras en la propiedad horizontal deben enfocar a áreas comunes. | Foto: El País

Siendo así, la normativa exige que este tipo de dispositivos deban ubicarse estratégicamente para cubrir exclusivamente bienes comunes y zonas compartidas. Cualquier dispositivo que enfoque directamente hacia el interior de una vivienda o espacios privados es considerado una vulneración directa al derecho fundamental a la intimidad y la privacidad de los residentes.

También es importante tener en cuenta que, bajo el marco de la protección de datos personales, Habeas Data, todas las copropiedades deben contar con políticas claras que protejan la información de propietarios, empleados y visitantes. Al ser imágenes sensibles, los ciudadanos tienen la potestad de exigir derechos específicos sobre este material, como al borrarlo, siempre y cuando no sea solicitado por las autoridades para una investigación ya establecida.

De acuerdo con la firma experta Infante López Consultores, uno de los derechos fundamentales en este tipo de casos es la solicitud de eliminación inmediata de las imágenes.

La Ley de Habeas Data otorga nuevas facultades a los habitantes para proteger su privacidad. | Foto: Montaje Jesús Chacín/El País, con fotos de: (El País)

“Los residentes y visitantes pueden pedir el borrado si la finalidad de seguridad ya cesó o si consideran que la administración no tiene una justificación legítima para conservarlas”, explican los juristas.

De esta manera, en las unidades residenciales no solo basta con instalar los equipos, sino con conocer la normativa vigente para que la administración garantice el adecuado uso de datos personales.

En este punto es muy importante aclarar que si un residente siente que sus derechos han sido vulnerados, la ley colombiana le permite pedir la eliminación del video, y si siente que se están violando alguno de sus derechos fundamentales, puede acudir directamente ante la justicia por medio de una tutela, la cual deberá ser respondida en un plazo máximo de 10 días.