Cuando usted vaya a vender o comprar un inmueble, el Código Civil obliga a ambas partes a que se diligencie un documento que valide el intercambio y el traspaso de un dueño a otro.
Según señala el Ministerio de Justicia, “la escritura es el documento legal que establece quién es el propietario de un inmueble, sus obligaciones y derechos. Este se elabora en una notaría y sirve para formalizar la compraventa de una vivienda u otro tipo de inmueble, una permuta, hipoteca o cancelación de la misma, entre otros”.
Para llevar a cabo este proceso, a la notaría deberán dirigirse el comprador y el vendedor para que se transcriba el contrato de compraventa. Según manifiesta la Notaría 37 del círculo de Bogotá, el proceso de una escritura pública consta de cuatro pasos principales:
- Declaraciones: las partes involucradas declaran ante el notario su intención de compra y venta del inmueble.
- Transcripción: se pone por escrito lo que las partes declararon al notario.
- Lectura y aceptación: todos escuchan y aprueban el texto antes de firmarlo.
- Firmas: el notario y las partes involucradas (comprador y vendedor) firman el documento.
Ahora, si en sus manos ya tiene las escrituras de una propiedad raíz, esto no lo hace dueño del inmueble, para eso usted deberá gestionar y legalizar dicho documento, un acto importante ya que se solemniza el acto jurídico de la compraventa.
Lo anterior da a entender que lo que a usted lo hace dueño es la inscripción de la escritura en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, así que si el comprador no la registra después de hacer el trámite en la notaría, quien figuraría como dueño es la persona anterior.
Si usted busca llevar a cabo este proceso, el nuevo propietario deberá reunir los documentos establecidos para el trámite, según la Secretaría de Gobierno de Bogotá:
- Copia de la escritura de constitución del régimen de propiedad horizontal y reforma si existiera.
- Certificado de Libertad y tradición Obligatorio.
- Acta de Asamblea Obligatorio.
- Acta de consejo – Opcional (Solo para las copropiedades de menos de 30 unidades que no lo tengan estipulado en el reglamento de propiedad horizontal).
- Carta de aceptación - Documento suscrito por el administrador y/o el Revisor Fiscal (cuando aplique) aceptando el cargo.
- Documento de Identificación del representante legal y/o revisor fiscal de la propiedad horizontal.
- Certificado Cámara de Comercio Opcional- Adjuntar este documento en caso de que el representante legal o revisor fiscal se traten de una persona jurídica.
- Documentos requeridos para el Revisor fiscal– (Adjuntar Documento de identidad, carta de aceptación del cargo, matrícula profesional vigente e inscripción a la Junta Central de Contadores).