La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de Colombia ha confirmado la sanción impuesta a cuatro reconocidas compañías lecheras tras resolver los recursos de reposición presentados en el marco de la investigación por presuntas violaciones al régimen de competencia desleal administrativa.

La investigación se centró en la adición no autorizada de lactosuero a la leche entera UAT (Ultra Alta Temperatura) comercializada en 2020.

La entidad ratificó la tesis de que las empresas adicionaron lactosuero, una práctica que está explícitamente prohibida en Colombia por normativas como el Decreto 616 de 2006 y la Resolución No. 2997 de 2007 del Ministerio de Salud.

La decisión busca proteger la confianza de los consumidores y asegurar el cumplimiento de las condiciones de competencia en un mercado esencial.

La SIC (Superintendencia de Industria y Comercio) en Colombia protege los derechos de los consumidores, la protección de datos personales, la libre competencia y la propiedad industrial. | Foto: Cortesía - Presidencia de la República

Evidencia técnica

La SIC basó su decisión en evidencia científica que relaciona la alta presencia de la molécula CMP (caseinomacropéptido) con la adición de lactosuero en el producto. Según el análisis, niveles elevados de CMP, superando los $100 \mu g/ml$ (microgramos por mililitro), son incompatibles con un proceso natural de la leche y son atribuibles a la inclusión de la sustancia prohibida.

Las muestras tomadas en 2020 a los productos de las empresas sancionadas mostraron concentraciones superiores a este umbral. Específicamente, Gloria registró resultados de 103, 115 y 160; Sabanalac tuvo niveles de 101 y 150; Lactalis (Parmalat) presentó 126; y Hacienda San Mateo alcanzó 168. La Superintendencia consideró confiables las pruebas realizadas por el Invima, autoridad técnica nacional y laboratorio acreditado bajo la norma ISO/IEC 17025:2017.

La SIC argumentó que esta práctica indujo a error a los consumidores, quienes carecían de elementos para detectar el lactosuero. Esto afectó directamente su capacidad de decisión sobre la naturaleza y calidad real del producto, lo que se configura como un “acto de engaño” (artículo 11 de la Ley 256 de 1996).

El lactosuero tiene propiedades diferentes a la leche. | Foto: Policía Metropolitana de Popayán

Infracción de normas

Otro de los hallazgos cruciales se relaciona con la ventaja significativa que obtuvieron tres de las empresas sancionadas al incurrir en la “infracción de normas” (artículo 18 de la Ley 256 de 1996).

La Superintendencia contrastó los costos de la materia prima (leche cruda) de las compañías investigadas con los de otra empresa del mismo segmento que no presentó altas concentraciones de CMP. En este análisis, se concluyó que los precios de la materia prima de tres de las sancionadas eran inferiores a los de la empresa sin altos niveles de CMP.

Este diferencial, según la SIC, permitió inferir la infracción de las normas prohibitivas y la consecuente obtención de una ventaja indebida en el mercado. Adicionalmente, dos de las empresas no lograron demostrar que sus inventarios de lactosuero se utilizaran en productos distintos a la leche entera UAT.

La Superintendencia de Industria y Comercio, con esta decisión ya notificada a una de las empresas y en proceso con las otras tres, confirma que las cuatro compañías adicionaron lactosuero a la leche entera UAT en 2020.

Respuesta de las compañías

Por medio de un comunicado, Lactalis Colombia, rechazó la acusación y anunció que tomarán las medidas legales correspondientes.

“Lactalis Colombia rechaza categóricamente la sanción anunciada por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), considerando que dicha decisión carece de sustento jurídico y técnico, se basa en vagos indicios y apresuradas conclusiones sobre pruebas tomadas en el año 2020 y castiga de manera injustificada a una industria que aporta de forma decisiva al desarrollo económico del país”, señaló la compañía.

Asimismo, señalaron que la empresa entregó todo lo requerido por la autoridad competente y que aún no han sido notificados oficialmente, pese a que la SIC hizo pública la información.

Parmalat responde a señalamiento de la Superintendencia de Industria y Comercio sobre uso de lactosuero en la leche. | Foto: Cortesía Parmalat

“Desde el inicio del proceso, la compañía entregó de manera oportuna y completa todas las pruebas, análisis y soportes técnicos que demuestran una actuación transparente, ética y plenamente ajustada a la ley. Adicionalmente, a la fecha no hemos sido notificados”, puntualizaron desde Lactalis Colombia.

A renglón seguido, especificaron que “iniciarán las acciones legales correspondientes para buscar la nulidad de esta sanción y proteger el buen nombre de la empresa. En consecuencia, Lactalis Colombia ejercerá todas las vías legales y administrativas pertinentes para demostrar el cumplimiento a cabalidad con la normatividad vigente”, recalcaron.

Este artículo fue creado con ayuda de una inteligencia artificial que utiliza machine learning para producir texto similar al humano, y curado por un periodista especializado de El País.