La Corte Constitucional le puso un freno definitivo a los abusos de autoridad en las copropiedades del país tras fallar a favor de una pareja de adultos mayores a quienes la administración de su edificio les prohibió el uso de una zona común vital para su subsistencia.
El alto tribunal dejó en claro que, aunque las asambleas de copropietarios tienen la facultad de administrar los espacios compartidos, “sus decisiones jamás pueden estar por encima de la habitabilidad, la autonomía y la dignidad humana”.
El conflicto tuvo origen en Bucaramanga, en un edificio de cinco pisos que no cuenta con ascensor. En el último nivel residen Patricia, de 88 años, y Rafael, de 90 años, dos adultos mayores con severas limitaciones de movilidad.
Para sobrellevar las barreras arquitectónicas de la edificación y evitar el riesgo de caídas o el desgaste físico al bajar las escaleras, la pareja ideó un sistema, el cual, mediante una canasta amarrada a una cuerda, recibía alimentos, medicamentos y bienes de primera necesidad, además de usar la terraza como un espacio para tomar el sol y caminar.
A pesar de que el mecanismo era conocido por la comunidad y constituía el único medio de la pareja para sostener su vida cotidiana con independencia, la administración decidió cerrar con candado el acceso a la terraza.
Para colmo, la asamblea le impuso una multa económica a la mujer por no asistir a la reunión donde se tomó la medida, ignorando que ese día se encontraba sola al cuidado permanente de su esposo.
Aunque los jueces de primera instancia respaldaron a la administración bajo el argumento de que se trataba de una decisión interna de la propiedad horizontal, el caso llegó a la Corte Constitucional, donde los magistrados advirtieron que no se trataba de un simple desacuerdo entre vecinos.
La Sala analizó cómo el derecho debe responder cuando “la vejez, la discapacidad y las barreras del entorno se cruzan en la vida de personas vulnerables que buscan seguir viviendo en sus hogares en condiciones dignas”.
En la Sentencia T-182 de 2026, la Corte determinó que la copropiedad “vulneró los derechos a la igualdad, la autonomía, la salud, la vida digna y la libertad de locomoción de la pareja”.
Asimismo, levantó la multa económica impuesta a Patricia por violar el debido proceso y desconocer las razones de fuerza mayor que le impidieron asistir a la asamblea.
Con esta decisión, el tribunal revocó el cierre de la terraza y le ordenó a la junta restablecer el acceso a este espacio en un plazo máximo de 48 horas.