El presidente Abelardo De La Espriella tendrá que abstenerse, en ejercicio de sus funciones, de participar en actos religiosos que impliquen una adhesión o identificación del Estado con una confesión determinada.

La decisión fue adoptada tras una tutela presentada por el ciudadano Julio Jair Mizger Díaz, quien alegó una posible vulneración de sus derechos a la libertad de conciencia, la libertad de cultos y el principio de laicidad del Estado, a raíz de la participación del mandatario en un evento realizado en la Plaza de Bolívar.

El presidente Abelardo de la Espriella durante en la eucaristía en la iglesia de San Fernando Cali | Foto: El País

El caso está relacionado con la denominada ‘Gran velatón por las víctimas del terremoto’, realizada el pasado viernes 28 de agosto del 2026 y convocada por el Gobierno Nacional para recaudar ayudas después del sismo del 10 de agosto, actividad durante la cual, según el accionante, se desarrollaron actos propios de la religión católica.

De acuerdo con lo expuesto en la tutela, De La Espriella participó en la “coronación de una estatua de la Virgen de Fátima” y el evento fue convocado y difundido mediante canales oficiales del Estado, circunstancia que, según el ciudadano, le otorgó un carácter institucional.

Durante la posesión presidencial ya había hecho un homenaje religioso. | Foto: Presidencia

“Aunque el evento tuvo una finalidad pública legítima relacionada con la solidaridad y la ayuda a las personas afectadas por el terremoto, lo cierto es que la actuación específica del señor Presidente desbordó dicha finalidad, pues como jefe de Estado no se limitó a asistir al encuentro o a acompañar institucionalmente la actividad, sino que participó directamente en un acto de naturaleza inequívocamente religiosa, al imponer la corona a la Virgen de Fátima, símbolo propio de la religión católica”, se lee en el fallo del Juzgado 804 Transitorio de Familia de Bogotá.

Esta no ha sido la única vez que De la Espriella realizó actos religiosos porque durante su posesión desde la ciudad de Cali incluyó una ceremonia en la que estuvieron presentes representantes del catolicismo, protestantismo y el judaísmo haciendo oraciones.

El juez del caso argumentó que emitía su sentencia basándose en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, puntualmente la T-124 de 2021. Esta restringe a cualquier funcionario público que haga parte de una autoridad a hacer actos oficiales de adhesión a una religión sin importar si son simbólicos.

Al ser un fallo de primera instancia, es posible que sea apelado por el Gobierno Nacional y posiblemente terminará en el tribunal guardián de la carta magna.