La Fuerza Aérea Colombiana se pronunció frente a la decisión de la Corte Constitucional de tumbar la decisión del cambio de nombre a “Fuerza Aeroespacial”.

La entidad militar aseguró que respeta y acatará la decisión instaurada en la sentencia C-080-2024, pero que seguirá insistiendo en el cambio de nombre.

Catalogarse como una Fuerza Aeroespacial, es para la institución erigir una nueva frontera para brindar seguridad, resguardar la vida y crear conocimiento, teniendo en cuenta los avances de la tecnología y la sociedad. | Foto: Semana

“La Fuerza Aérea trabajará en este trámite legislativo, de manera conjunta con el Ministerio de Defensa Nacional, para radicar nuevamente la solicitud ante la Comisión Primera, tal como lo observa la Corte Constitucional”, aseguraron.

La institución también recalcó que a pesar de esta decisión de la Corte Constitucional, esto “no afecta el rol, ni la misionalidad que la Fuerza desarrolla en el dominio espacial, por lo que alienta a los integrantes de la FAC a continuar trabajando para que los avances y las capacidades hoy adquiridas, se alineen en pro de los intereses y objetivos de la comunidad en general”.

En la decisión conocida este jueves, el alto tribunal encontró que la norma es “incompatible” con lo previsto en los artículos constitucionales, que dice que la Carta es “norma de normas” y está por encima de cualquier disposición, y que establece la composición de las Fuerzas Militares.

La Corte Constitucional dio a conocer el fallo luego de estudiar una demanda | Foto: Semana

En concreto, el 217 contempla que Colombia “tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes”, conformadas por el Ejército Nacional, la Armada y la Fuerza Aérea. Es decir, la propia Constitución es la que nombra a la Fuerza Pública.

Por lo tanto, la Corte concluyó que “el legislador no tiene margen de configuración para modificar lo anterior y, de hacerlo, como ocurrió en este caso, transgrede lo previsto en el antedicho artículo y, además, el principio de supremacía de la Constitución”.

En otras palabras, una ley ordinaria, como la 2302 del 2023, no puede ir en contra de planteamientos que expresamente aparecen en la Constitución, hasta el punto de modificar el nombre de una entidad estatal de la magnitud de la FAC.

*Con información de Colprensa