La Ley 2486 de 2025, que rige en Colombia, fue diseñada para regular el uso de vehículos eléctricos livianos y promover alternativas de transporte sostenible en el país. Precisamente, esta norma consigna todo lo relacionado con la circulación de las motos, bicicletas y patinetas eléctricas que hoy proliferan en las calles de diferentes ciudades.
Una de las dudas más frecuentes que surge sobre el uso de estos medios de transporte, es si pueden ocupar la cicloinfraestructura, que inicialmente estaba destinada al uso exclusivo de las bicicletas.
La ley mencionada introduce a las motos eléctricas en una categoría especial de movilidad personal. Según el artículo 15 de esta normatividad, los vehículos eléctricos compactos o de baja potencia no requieren licencia de conducción, matrícula ni seguro obligatorio.
Entre tanto, las características que deben cumplir para quedar eximidas de estos requisitos tradicionales es no superar los 60 kilogramos de peso ni velocidades superiores a 40 kilómetros por hora; si sobrepasa estas condiciones técnicas entra en la categoría de cilindrada (tradicional).
De acuerdo con la ley colombiana, las ciclorrutas y ciclovías están diseñadas primordialmente para bicicletas y elementos de movilidad personal de baja velocidad, por lo tanto, las motos cilindradas o tradicionales tienen prohibido circular por esta infraestructura.
En cuanto a las motos eléctricas, pese a que las livianas cumplan con los requisitos para rodar sin licencia, esto no significa que tengan un pase automático para transitar por la infraestructura exclusiva de los ciclistas, y son las autoridades territoriales (como las secretarías de movilidad) quienes tienen la facultad de imponer restricciones a estos u otros vehículos.
Mientras que en varias ciudades está permitida la circulación de motos eléctricas por ciclurrutas, siempre y cuando no sobrepasen el límite de velocidad de 25 kilómetros por hora y un peso máximo de 60 kilos, en Bogotá la Secretaría de Movilidad asegura que “las ciclorrutas y andenes no son para motos ni ciclomotores. Las ciclorrutas son para quienes se movilizan en bici y los andenes para peatones”.
La multa por incumplir la medida, estipulada en el literal D05, castiga el tránsito por zonas exclusivas para peatones o vehículos no motorizados con $1.207.800.
Otra sanción que aplica es la C31, que se puede imponer a conductores por desobedecer las señales específicas o los requerimientos de restricción impartidos directamente por las autoridades. Esta tiene un valor aproximado de $600.000.
En Cali, recientemente la Secretaría de Movilidad aclaró que “si un vehículo eléctrico supera los 60 kg o los 1.000W y no cuenta con pedales, legalmente se considera una motocicleta y requiere Soat y licencia, con pena de multas e inmovilización”.