Las multas sin soporte técnico o con criterio subjetivo por parte de los agentes de tránsito pasarían a ser solo historia en Colombia -específicamente en los casos de llantas en mal estado-, esto luego de que el Ministerio de Transporte diera la orden de que cada sanción de este tipo tendría que ser justificada.
Con esta decisión de la cartera ministerial se obliga a los funcionarios públicos a basarse solo en mediciones técnicas, las cuales determinarán si las llantas están lisas o en mal estado.
De forma detallada, el Ministerio de Transporte definió los siguientes criterios para que los agentes puedan imponer las multas en el caso mencionado:
- Subjetividad prohibida: los agentes de tránsito no podrán imponer comparendos por llantas “lisas” o “deterioradas” sin contar con pruebas objetivas.
- Uso obligatorio de equipos técnicos: para aplicar una sanción deberán emplearse instrumentos especializados, como el profundímetro.
- Umbral de 1,6 milímetros: solo cuando la profundidad del labrado de la llanta esté por debajo de este valor procederá la multa.
Según lo mencionado por la cartera de Transporte, lo que se busca con esta decisión es responder a las múltiples denuncias de la ciudadanía en esta materia, la cual ha manifestado presuntos casos de abuso por parte de los agentes de tránsito, quienes habrían utilizado el mecanismo llamado 'multas a ojo’.
En ese sentido, el Ministerio indicó que también se pretende garantizar la protección de los conductores ante las notificaciones de movilidad que sean injustas.
Debido a lo anterior, los controles de tránsito tendrán que ser más rigurosos y técnicos. No obstante, se hizo énfasis en que la medida no tiene por propósito debilitar los operativos, sino que, en contraste, fortalecerlos bajo estándares de objetividad y transparencia.
“El objetivo es que las sanciones sean justas y verificables. Con esto garantizamos que ningún conductor sea sancionado injustamente y que, al mismo tiempo, se priorice la seguridad vial”, destacó la cartera ministerial en el comunicado.
Otro aspecto fundamental señalado por el Ministerio es que las sanciones aplicadas solo con base en la inspección visual no tienen validez legal.
Esto permite que los conductores que fueron multados bajo ese procedimiento puedan pedir la anulación de los comparendos, siempre y cuando no existan soportes técnicos que los justifiquen.
Es necesario mencionar que la regla ya está vigente en todo el territorio nacional, por lo que desde este momento todos los funcionarios públicos se verán en la tarea de ceñirse a lo señalado por el Ministerio de Transporte.