A través de la Circular Externa No. 017 de 2026, el Ministerio de Salud impartió nuevas directrices dirigidas a las EPS y demás actores del sistema de salud para garantizar la entrega completa y oportuna de medicamentos a los pacientes en todo el país.
La medida surge en medio de las constantes quejas de usuarios relacionadas con retrasos en la dispensación, fórmulas incompletas y dificultades para acceder a tratamientos médicos, situaciones que se han venido registrando en distintas regiones de Colombia.
Entre las principales disposiciones, la cartera de Salud estableció que las EPS deberán contar con redes suficientes de gestores farmacéuticos y con mecanismos alternos de entrega de medicamentos, con el propósito de responder ante contingencias o problemas en la dispensación.
Asimismo, se determinó que, cuando un medicamento no pueda ser entregado completamente al usuario, las entidades deberán activar mecanismos complementarios para garantizar la continuidad del tratamiento. Dentro de esas medidas se contempla el fortalecimiento de la entrega domiciliaria.
Según lo definido en la circular, los medicamentos pendientes deberán ser entregados en un plazo máximo de 48 horas cuando exista entrega incompleta o dificultades en el suministro inicial.
Otro de los puntos incluidos en la medida está relacionado con la obligación de garantizar pluralidad de oferentes para los medicamentos. En los casos en los que exista un único proveedor o riesgos de desabastecimiento, las entidades deberán activar planes de contingencia e incluso mecanismos de importación de medicamentos vitales no disponibles.
El Ministerio también ordenó a las EPS y gestores farmacéuticos mantener un flujo transparente y oportuno de recursos hacia proveedores y operadores, con el fin de evitar retrasos que puedan terminar afectando la atención de los pacientes.
De igual forma, la circular establece que las entidades deberán reportar cualquier situación de escasez o desabastecimiento al Sistema de Monitoreo del Abastecimiento dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social.
“La obligación de garantizar pluralidad de oferentes para los medicamentos a su cargo. En los casos en que exista un único oferente en el mercado, las entidades deberán contar con planes de mitigación frente a eventuales interrupciones o salidas del mercado”, señala uno de los apartes del documento expedido por la cartera de Salud.
La circular también hace un llamado a las entidades territoriales para recibir denuncias y quejas relacionadas con la no entrega parcial o total de medicamentos, con el objetivo de fortalecer las acciones de inspección, vigilancia y control.
Finalmente, el Ministerio reiteró que ninguna entidad del sistema puede implementar prácticas que limiten la competencia o afecten el acceso oportuno a medicamentos, insistiendo en que la prioridad debe centrarse en la protección de la vida y el bienestar de los usuarios.