Una de las consecuencias que trae consigo la unión y posterior ruptura entre las parejas tiene que ver con la cuota alimentaria que se presenta como consecuencia de dicha separación, en algunos casos. Este es un valor mensual que transfiere el padre o la madre al progenitor que cuente con la custodia o que viva de manera permanente con el menor de edad fruto de esa relación.

Dicho valor dependerá de los ingresos de quien lo presenta, además de los gastos que tenga el menor de edad en todos sus compromisos, que pueden ir desde educación, vivienda y alimentación, hasta transporte y actividades extracurriculares en las que esté inmerso.

Esto dice la ley sobre la cuota alimentaria cuando se da por finalizado un matrimonio o unión sentimental. | Foto: El País

Para evitar problemas y complicaciones legales, las autoridades recomiendan que los padres lleguen a un acuerdo en una comisaría de familia, puesto que esta emite algo parecido a un acta de conciliación en la que quedan notificadas las partes de lo que se ha acordado en relación con la custodia del menor, el régimen de visitas al que se ha accedido y otros acuerdos para el bienestar y el correcto crecimiento físico y emocional del hijo en cuestión.

No son pocos los casos, sin embargo, en el que los padres se preguntan en qué casos el cónyuge puede reclamar una cuota de alimentos, incluso en los casos en los que no hay hijos de por medio.

Frente a esto, el jurista Jackson Peláez aclaró estos puntos. Según él, “en Colombia usted puede pedir una cuota de alimentos de manera vitalicia a su pareja en un divorcio siempre y cuando se cumplan estos requisitos. El primero es que usted debe ser el cónyuge inocente. ¿Qué quiere decir eso? Que usted no dio motivo para el divorcio mientras que la otra persona a la que se le va a pedir esos alimentos deber ser declarado un cónyuge culpable. ¿Qué significa eso? Que incurrió en alguna causal de divorcio, como ser infiel".

La cuota alimentaria depende del monto de su salario y las necesidades de la persona a la que vaya dirigida. | Foto: COLPRENSA ©

Peláez añade un segundo requisito: “El segundo requisito es que usted tenga esa necesidad de esos alimentos porque no tiene ingresos y depende económicamente de la otra persona, la cual debe tener la capacidad de hacerlo”.

Lo anteriormente expuesto por Jakcson Peláez tiene fundamento en la ley. Según el Código Civil colombiano, en el artículo 411, se establece que las personas beneficiarias del derecho de alimentos incluye a cónyuges, hijos, descendientes, padres, adoptante/adoptivos, hermanos y al cónyuge inocente, tal como se describió arriba.