La decisión de la Corte Constitucional de suspender provisionalmente los efectos del decreto de emergencia económica dejó al Gobierno de Gustavo Petro sin los recursos tributarios extraordinarios que esperaba recaudar y obligó al Ministerio de Hacienda a contemplar un recorte inmediato en el Presupuesto General de la Nación para cubrir el déficit fiscal que el Ejecutivo pretendió subsanar mediante facultades legislativas excepcionales que fueron calificadas como una usurpación de funciones del Congreso.
La Sala Plena del alto tribunal frenó la entrada en vigencia del Decreto 1390 y el Decreto 1474, bajo el argumento de que el Gobierno no sustentó la imprevisibilidad de la crisis.
Esta determinación abrió una interrogante jurídica sobre el destino de los dineros que los ciudadanos pagaron por concepto de IVA a licores y otros tributos durante la vigencia de la norma.
¿Devolución o pérdida?
Aunque los decretos perdieron su efecto jurídico, la jurisprudencia constitucional señaló históricamente que los fallos de la Corte tienen efectos hacia el futuro (“ex nunc”), lo que blinda al Estado de tener que realizar devoluciones masivas.
Francisco Bernate, presidente del Colegio de Abogados Penalistas, explicó que la tradición jurídica protege la estabilidad de las finanzas públicas.
“Por regla general, los fallos de la Corte tienen efectos a futuro, de manera que lo recaudado y demás no tienen que devolverlo los contribuyentes; lo generado se entiende legalmente generado”, aclaró Bernate a esta agencia.
En la práctica, recuperar el dinero pagado por un licor o un producto grabado con los nuevos impuestos resulta administrativamente inviable.
El abogado constitucionalista Juan Manuel Charry calificó estos escenarios de reembolso como “casos utópicos” debido a que procesar reintegros de montos menores bloquearía la capacidad operativa de la DIAN.
Sin embargo, el exmagistrado José Gregorio Hernández recordó que existen antecedentes donde la equidad primó sobre el recaudo, como ocurrió con la reforma tributaria de 1992, donde el tribunal ordenó la devolución de lo pagado.
Pese a esto, la suspensión actual no ordenó retroactividad explícita en su auto inicial.
El gobierno obligado a recortar el gasto
Al caerse la emergencia económica y tras el hundimiento previo de la Ley de Financiamiento, al Ejecutivo solo le queda un camino legal: la austeridad.
Bruce Mac Master, presidente de la ANDI, señaló que el Estatuto Orgánico de Presupuesto es claro sobre el procedimiento a seguir cuando no se aseguran los ingresos proyectados.
“Cuando no se aprueba una Ley de Financiamiento, lo que le corresponde al Gobierno es ajustar el presupuesto”, indicó Mac Master, quien criticó que el Gobierno mantenga el presupuesto más alto de la historia con incrementos notorios en plantas de personal y gastos diplomáticos.
Hernando Herrera Mercado, presidente de la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ), coincidió en que la crisis fiscal no derivó de hechos sobrevinientes, sino de la gestión del Ejecutivo.
“Si estamos en una difícil situación de déficit fiscal es porque el gobierno Petro ha sido, no solamente ineficiente en la gestión de generación de empresas tan apreciadas para el Estado colombiano como Ecopetrol, sino porque también se ha dedicado a denostar de sectores productivos”, aseguró Herrera en entrevista con Colprensa.
Herrera agregó que el gasto público se incrementó de forma irresponsable, “contratando a tutiplén todo tipo de personas, seguramente buscando beneficios en las urnas y no mediante el convencimiento de las ideas”.
Obsesión presidencial
La respuesta del presidente, Gustavo Petro, ante el fallo fue calificar a la Corte de “cavernaria” y actuar por “codicia”, además de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente.
Para el presidente de la CEJ, esta reacción demostró una incomprensión de la función judicial.
“Aquí no se trata de un pulso de poder, porque la Corte Constitucional —y en eso se equivocan los actores políticos— no es un actor de esa naturaleza. Y más aún se equivoca el Presidente de la República tratando de involucrar a la Corte en una discusión ideológica”, explicó Herrera Mercado.
El jurista enfatizó que los ataques del mandatario contra las altas cortes trascendieron la crítica legítima para convertirse en una conducta sistemática contra la institucionalidad.
“Esto no es una cosa distinta a una obsesión presidencial por criticar aquello que no le gusta y, obviamente, criticarlo de manera desmedida y de manera desconsiderada con la institucionalidad y con la Constitución que juramentó cumplir”, sentenció Herrera.
Calendario y precedentes rotos
El análisis jurídico apuntó a que el Gobierno intentó aprovechar la vacancia judicial y el receso legislativo para imponer medidas tributarias, una maniobra que Mac Master definió como “estrategia de calendario” y posible abuso del derecho.
Según Herrera Mercado, el fallo de la Corte no fue sorpresivo, pues el Gobierno “quebrantó todos los precedentes constitucionales” establecidos en las últimas tres décadas para la declaratoria de emergencias.
“Este acto del gobierno (...) no tenía los requisitos de ser imprevista, tampoco los elementos de ser extraordinaria y tampoco, además, la circunstancia de no ser imputable al gobierno”, concluyó el presidente de la CEJ.
Frente a la insistencia del Presidente en desconocer la legitimidad de las decisiones judiciales y llamar al “poder constituyente”, el camino legal se mantiene inamovible. “El gobierno está obligado, todo gobierno en una democracia, a acatar los fallos judiciales”, finalizó Herrera.