Un caso que involucra a dos uniformados de la Policía Metropolitana de Bogotá es investigado luego de que un conductor asegurara que le habrían solicitado $800.000 para permitirle continuar su recorrido y evitar la inmovilización de su vehículo.
Los hechos se habrían presentado en inmediaciones de la carrera 3 con calle 62, en la localidad de Chapinero, en el nororiente de la ciudad. Según el relato del denunciante, los policías comenzaron a seguirlo y posteriormente le indicaron que detuviera el automóvil.
Una vez estacionado, los uniformados presuntamente le manifestaron que el vehículo debía ser inmovilizado porque el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) se encontraba vencido.
Germán Osorio, quien puso en conocimiento el caso, explicó que el vencimiento de su SOAT estaba previsto para esa misma noche. Ante el señalamiento de los policías, decidió realizar el pago para ponerse al día con el seguro.
Sin embargo, de acuerdo con su denuncia, la situación no terminó allí. El conductor afirmó que los uniformados le habrían exigido dinero a cambio de no llevarse el vehículo en una grúa.
Osorio terminó realizando una consignación por $800.000. Según su versión, los policías no le permitieron continuar hasta que se verificó que el dinero había llegado al destinatario.
Después de que la denuncia se difundiera públicamente, la Policía Metropolitana de Bogotá confirmó que los dos uniformados señalados pertenecen al CAI Granada, en Chapinero.
La institución anunció la apertura de una investigación disciplinaria para establecer si los hechos ocurrieron como fueron denunciados. Mientras se adelantan las actuaciones correspondientes, los policías fueron apartados de sus funciones.
El caso también será puesto en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, que deberá determinar si existe responsabilidad penal por un posible caso de cohecho.
La Policía Nacional aseguró que no tolerará conductas que se aparten de sus principios institucionales y señaló que actuará de manera rigurosa frente a cualquier comportamiento que comprometa la disciplina y la integridad de sus integrantes.
El Código Penal colombiano contempla el delito de cohecho propio en el artículo 405. Esta conducta se da cuando un servidor público recibe o acepta dinero, beneficios o una promesa de remuneración con el propósito de retrasar u omitir una actuación relacionada con sus funciones.
Por su parte, el artículo 407 establece el denominado cohecho por dar u ofrecer, relacionado con quien entrega o promete dinero u otra utilidad a un funcionario público en las circunstancias previstas por la ley.