Las autoridades de tránsito reiteraron el llamado a los conductores que se movilizan por las carreteras del país a no confiarse frente a prácticas que, aunque son frecuentes, están prohibidas por la ley.
Una de ellas es el adelantamiento en zonas restringidas como los túneles, una maniobra que no solo representa un riesgo para la seguridad vial, sino que además está contemplada como infracción sancionable en el Código Nacional de Tránsito.
Sobre la normativa
Quienes viajan por las vías colombianas deben cumplir estrictamente las normas establecidas en la Ley 769 de 2002, que regula el comportamiento de los actores viales y fija las sanciones económicas para quienes las incumplen.
Desde las autoridades se insiste en que desconocer o minimizar estas reglas puede derivar en multas y, en escenarios más graves, en accidentes.
En ese sentido, el artículo 60 de la Ley 769 señala la obligación de transitar por los carriles demarcados. La norma indica que los vehículos deben circular dentro de las líneas de demarcación y atravesarlas únicamente para realizar maniobras de adelantamiento o de cruce, siempre que el lugar lo permita.
Sin embargo, aunque la ley contempla el adelantamiento como una maniobra válida, también delimita claramente los espacios en los que está prohibida por razones de seguridad vial.
Entre estos se encuentran los túneles, donde las condiciones de visibilidad, espacio y reacción ante emergencias hacen que este tipo de acciones representen un alto riesgo.
Y es que el adelantamiento dentro de túneles está expresamente vetado por la normativa vigente. Esta conducta se encuentra tipificada en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, dentro del grupo de infracciones tipo D6.
El literal correspondiente señala como infracción “adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique”.
De acuerdo con la ley, el conductor o propietario del vehículo que incurra en esta falta será sancionado con una multa equivalente a treinta salarios mínimos legales diarios vigentes (Smldv).
Tránsito seguro
Además de las disposiciones legales, el Instituto Nacional de Vías (Invías) ha difundido una serie de recomendaciones para garantizar una movilidad segura dentro de los túneles.
Entre ellas se encuentra la obligación de circular con las luces medias encendidas y los vidrios elevados, así como respetar los límites de velocidad establecidos.
Según Invías, la velocidad máxima permitida dentro de los túneles es de 60 kilómetros por hora, mientras que la mínima es de 50 kilómetros por hora. También se recomienda mantener una distancia mínima de 70 metros entre vehículos y evitar el uso del celular durante el trayecto.
Asimismo, se advierte que está prohibido transitar por el carril del costado derecho del túnel principal, ya que este está destinado exclusivamente para la atención de emergencias.
Los conductores deben atender la señalización interna y las instrucciones emitidas desde los centros de control, y no detenerse ni bajar del vehículo, excepto en caso de urgencia mecánica o emergencia.