Piezas esenciales en el engranaje educativo de los países, los profesores se han convertido en un acto clave para el crecimiento y el desarrollo intelectual de futuras generaciones. Más allá de su rol dentro de escuelas y colegios, estos docentes se han convertido en un agente de cambio social en distintas regiones del país, aquellas en las que la educación es la principal arma contra grupos armados y sus tentaciones.
En Colombia, son varias las normas que regulan la educación y garantizan los derechos y las responsabilidades de los actores que hacen parte de la comunidad educativa. Según el artículo 6 de la Ley 115 de 1994, mejor conocida como la Ley General de Educación, está conformada por estudiantes, profesores, padres de familia o acudientes, además de egresados, directivos docentes y administradores docentes.
Con respecto a los profesores, señala que son aquellos orientadores en los “establecimientos educativos, de un proceso de formación, enseñanza y aprendizaje de los educandos, acorde con las expectativas sociales, culturales, éticas y morales de la familia y la sociedad”.
En este sentido, existe una serie de leyes que regular su labor de manera específica, como su vinculación, el tipo de contrato y deberes, así como también otras garantías que los amparan.
Una de estas es la Ley 361 de 1997, más conocida como la Ley Clopatofsky, que se encarga de establecer los mecanismos de integración social y laboral para las personas en condición de discapacidad.
“Ninguna persona limitada podrá ser suspendida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que media autorización de la oficina de Trabajo”, reza el artículo.
Esto fue ratificado por la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sentencia SL2363-2025, en la que analizó el caso de una profesora de preescolar que tenía una vinculación a través de contrato a término fijo con vigencia menor a un año y que en 2013 sufrió un accidente en el jardín infantil:
“Permaneció incapacitada para laborar hasta 2014. En mayo de 2017 tuvo una nueva intervención de rodilla y estuvo incapacitada por cerca de dos meses. Al reintegrarse, notificó a su empleador la orden de cumplir las recomendaciones médicas. La representante legal de la institución le expresó que tenía la opción de postular para una pensión de invalidez o buscar un nuevo empleo, porque por las limitaciones impuestas no podía seguir trabajando allí”.
Luego de 17 contratos a término fijo, le notificaron que no le iban a renovar debido a las limitaciones que ahora tenía. La profesora demandó y un juez concluyó que la relación laboral entre las dos partes había terminado por razones discriminatorias y ordenó su reingreso.