Cumplir con extensas jornadas de trabajo en una oficina genera cierta cercanía entre los empleados, lo que da pie a los vínculos de amistad, apoyo, lealtad y hasta amor.
De acuerdo con un reporte de la revista Forbes, más del 60 % de los adultos han tenido un romance en su lugar de trabajo y el 43 % de estas relaciones terminó en matrimonio.
No obstante, el panorama también refleja aspectos negativos, puesto que las relaciones en las oficinas también abarcan infidelidad, aumento de chismes y percepción de favoritismo, algo que suele generar bastantes líos para el departamento de Recursos Humanos.
En medio de estas situaciones, muchas personas se preguntan si tales vínculos son permitidos en los entornos laborales, y es ahí donde el Código Sustantivo de Trabajo en Colombia toma relevancia.
Este código de normas regula las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, abordando el salario, las prestaciones sociales, las vacaciones, las licencias, entre otros puntos.
Sin embargo, este documento no cuenta con un artículo específico que prohíba o permita los noviazgos entre compañeros de trabajo, por lo que es importante que las personas conozcan el reglamento interno de la empresa donde laboren, ya que algunas compañías cuentan con ciertas limitaciones o excepciones.
Pero aquí surge otro punto importante e involucra al Ministerio de Trabajo, el cual estableció en su Concepto 165466 de 2013 que prohibir una relación sentimental en el trabajo vulnera derechos fundamentales, ya que estos vínculos se tratan de tipo personal y no de injerencia laboral.
No obstante, existen casos de noviazgo entre compañeros que sí podrían incidir en un despido, según expuso la Corte Suprema con un reciente caso en el que los límites entre la vida privada de un trabajador y sus obligaciones éticas y morales se vieron comprometidos dentro de la empresa.
Todo surgió por el despido de un hombre, el cual fue señalado de sostener una relación sentimental con la esposa de un subalterno, lo cual violó el Código de Ética, el reglamento interno de trabajo y el deber moral.
A pesar de que el hombre afirmó que el despido no tenía justificación y exigía ser indemnizado y reintegrado, el caso escaló al ente judicial, el cual falló a favor de la empresa con la Sentencia SL-10137.
“Para el Tribunal este tipo de conducta constituye un acto inmoral y, en ese orden de ideas, estimó que no puede ser adecuado el que en una determinada comunidad, laboral, por ejemplo, se enamoren o conquisten las compañeras o compañeros, esposos o esposas de otros miembros de la misma comunidad; ello es tan traumático que en el derecho civil constituye causal de divorcio y genera conflictos más o menos graves, como riñas, venganzas e incluso la muerte. Si ello se presenta entre compañeros de trabajo de una empresa, el ambiente laboral se enrarece y genera conflictos que no permiten a los implicados el desarrollo pleno, cabal y satisfactorio de sus actividades, razones que lo llevaron a colegir que la conducta imputada al trabajador es constitutiva de justa causa para terminar el contrato de trabajo”, explicó en ente judicial.