La Corte Suprema de Justicia revocó parcialmente la orden de imponer media de vigilancia electrónica a 24 exparamilitares postulados al proceso de Justicia y Paz, al encontrar que no era necesaria ni proporcional y, además, iba en contra de la lealtad estatal en el marco de los procesos de paz.
A cambio de los brazaletes les ordenó presentarse virtualmente cada tres meses, no salir del país, volver al lugar al que delinquieron y acercarse a las víctimas.
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Esta decisión fue tomada luego de que la Sala de Casación Penal evaluará el caso de los 24 desmovilizados de los cuales 23 ya se encontraban en libertad pues se les había sustituido su medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad, tras cumplir ocho años detenidos (tiempo máximo de pena alternativa que dispone la ley de Justicia y Paz para quienes se desmovilizaron y que aún no habían sido condenados).
En su decisión la Corte reflexionó sobre cómo ante los problemas de diseño de la justicia transicional y la excesiva prolongación de los procesos de justicia y paz, la vigilancia electrónica se ha convertido en una medida de aseguramiento indefinida en el tiempo para muchos postulados que ya rindieron cuentas en los términos previstos por el Estado.
Para la Corte, esas fallas del sistema no se les pueden oponer a los postulados que han cumplido sus compromisos, pues “insistir en un etiquetamiento indefinido desestimula la credibilidad en el Estado y aumenta la desconfianza a desmovilizarse y someterse a los cauces de la legalidad, algo poco aconsejable en una sociedad afectada por un conflicto armado por más de medio siglo, que está intentando culminarse por la vía negociada”.
En el pronunciamiento, la Sala de Casación Penal también llamó la atención sobre un aspecto semántico, pues si bien la sustitución de la detención preventiva es un beneficio, en el régimen de Justicia y Paz, su aplicación, “más que una “gracia” es una compensación, pues el Estado se vio obligado a restablecer la libertad de quienes cumplieron el término máximo de la pena alternativa en detención sin haber sido juzgados dentro de un plazo razonable”.
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De otro lado, la Corte advirtió que los tribunales tampoco pueden usar las medidas de aseguramiento ni la vigilancia electrónica para enviar mensajes a la sociedad, pues “tal instrumentalización del postulado es ilegítima en un Estado Social de Derecho, basado en la dignidad humana”, según la cual el ser humano “no puede ser utilizado como un simple medio para la consecución de un fin”.
El máximo tribunal de la justicia ordinaria también recordó a los jueces de garantías que evalúan estos casos que tampoco se pueden confundir los fines de una medida de aseguramiento, con los fines de una pena, pues mientras la primera busca garantizar la comparecencia de los postulados al proceso, la segunda, sí tiene fines punitivos, retributivos, de resocialización y una prevención general positiva.
Es así como, señaló la corporación, después de que un magistrado verifica que a un desmovilizado se le puede sustituir su medida de aseguramiento, a la hora de escoger qué medidas no privativas de la libertad aplicará sobre él no puede hacer su elección de forma genérica y abstracta, pues debe valorar caso a caso si esa medida es razonable y proporcional, ponderándola con las finalidades del proceso transicional y los derechos del postulado y las víctimas.