La ley 675 del 2001, conocida como la Ley de Propiedad Horizontal, es la que garantiza la seguridad y la convivencia pacífica dentro de los conjuntos residenciales.

En Colombia, más de la mitad de la población vive precisamente en propiedad horizontal.

Para salvaguardar la vulneración de los derechos, los propietarios deben conocer la ley e informarse sobre los deberes bajo este régimen jurídico.

Ahora bien, según reza el artículo 55 de la ley 675 del 2001 el Consejo de Administración también puede tomar determinaciones sobre temas relacionados con la propiedad horizontal, ya que este establece acciones y conductas que son permitidas y prohibidas dentro de los conjuntos y apartamentos.

“Al Consejo de Administración le corresponderá tomar las determinaciones necesarias en orden a que la persona jurídica cumpla sus fines, de acuerdo con lo previsto en el reglamento de propiedad horizontal”, señala el artículo 55.

Lo que hay que tener en cuenta es que las decisiones que tome este órgano no pueden sobrepasar los derechos de los propietarios o de los inquilinos; si esto llega a suceder, los afectados pueden acudir a los mecanismos para interponer acciones de tutela.

La Corte Constitucional señaló que no está permitido que impongan sanciones distintas a las reguladas por la ley.

Precisamente la Corte Constitucional acaba de resolver un caso en el que el Consejo de Administración prohibió a los vigilantes impedir el ingreso de ciertos visitantes.

Infante López Consultores, una firma legal especializada en brindar asesoramiento y capacitación en diversas áreas, enfocándose principalmente en la propiedad horizontal y la responsabilidad civil, mencionó que el Consejo de Administración prohibió el ingreso de estas personas debido a que, presuntamente, afectaban la tranquilidad del conjunto residencial.

Según la firma especializada, “sin proceso previo, se prohibió su ingreso de forma indefinida. La decisión limitó a los residentes a decidir quién entra a su hogar”.

Es mejor conocer lo que puede prohibir el Consejo de Administración. | Foto: Francisco Calderón

Ante esto, la Corte estudió si el Consejo de Administración podía imponer dicha medida y concluyó que el prohibir ingresos se convierte en una sanción, por lo cual no era permitido que impusieran sanciones distintas a las reguladas por la ley.

“La medida vulneró la intimidad y la vida privada del residente. Los problemas de convivencia no se resuelven prohibiendo o violando derechos. Ningún reglamento interno puede pasar por encima de los derechos fundamentales”, explicó la firma legal especializada.

Germán Molano Vaquero, presidente del Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal de Bogotá explicó a Redmás, que el acceso a las unidades privadas solo podrá ser restringido por sus propietarios.

Por ello, según los especialistas, es necesario que los inquilinos o propietarios de los apartamentos también conozcan qué puede llegar a prohibir o no el Consejo de Administración.