La Corte Constitucional dejó claro que las administraciones de propiedad horizontal no pueden poner prohibiciones que afecten derechos fundamentales de los menores de edad, como la educación y la libre expresión artística, incluso cuando se trate de actividades que generen ruido dentro de los apartamentos.

El pronunciamiento quedó consignado en la Sentencia T-227 de 2022, en la que el alto tribunal de justicia estudió el caso de un adolescente de 15 años al que la administración de su conjunto residencial le prohibió tocar batería dentro de su vivienda durante la pandemia, cuando recibía clases virtuales para aprender el instrumento.

En Colombia, la propiedad horizontal combina la titularidad privada de apartamentos o casas con la copropiedad de zonas comunes como pasillos, ascensores y áreas compartidas. Su funcionamiento está regulado por la Ley 675 de 2001, que establece derechos, deberes y reglas de convivencia entre copropietarios, a través del reglamento interno.

La Corte recordó que cualquier conducta que se pretenda sancionar debe estar previamente contemplada en ese reglamento. De lo contrario, no es posible imponer medidas de corrección ni multas.

Los reglamentos de conjuntos residenciales no pueden imponerse sobre derechos fundamentales. | Foto: Cortesía: Air - e.

Aunque reconoció que el ruido puede generar conflictos entre vecinos, el tribunal señaló que su regulación no puede hacerse mediante decisiones que limiten derechos de los niños y adolescentes.

En el caso analizado, la administración basó la prohibición en que el sonido del instrumento afectaba a los residentes. Sin embargo, la Corte Constitucional concluyó que no se realizó ninguna medición técnica de decibeles ni se demostró que existiera un riesgo real para la convivencia.

Para los magistrados, ordenar la suspensión total de las clases de música fue una medida excesiva que vulneró el debido proceso del menor, así como sus derechos a la educación, al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad personal y familiar, a la libertad de expresión y a la libertad artística.

El fallo enfatiza que la formación artística hace parte del desarrollo integral de los niños y que este tipo de actividades no puede prohibirse de manera general dentro de los conjuntos residenciales, salvo que existan pruebas técnicas que demuestren afectaciones reales y que las medidas adoptadas no sean exageradas.

Con esta decisión, la Corte envía un mensaje a administradores y consejos de propiedad horizontal: las normas de convivencia no pueden estar por encima de los derechos fundamentales, especialmente cuando se trata de menores de edad que desarrollan actividades educativas y recreativas dentro de su propio hogar.